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Document 31991R2427
Council Regulation (EEC) No 2427/91 of 29 July 1991 amending Regulation (EEC) No 3928/90 allocating, for 1991, certain catch quotas between Member States for vessels fishing in the Norwegian exclusive economic zone and the fishing zone around Jan Mayen
REGLAMENTO (CEE) No 2427/91 DEL CONSEJO de 29 de julio de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3928/90, por el que se distribuyen para el año 1991, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen
REGLAMENTO (CEE) No 2427/91 DEL CONSEJO de 29 de julio de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3928/90, por el que se distribuyen para el año 1991, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen
DO L 222 de 10.8.1991, p. 4–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31990R3928 | modificación | anexo 2 | 10/10/1991 |
REGLAMENTO (CEE) No 2427/91 DEL CONSEJO de 29 de julio de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3928/90, por el que se distribuyen para el año 1991, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen -
Diario Oficial n° L 222 de 10/08/1991 p. 0004 - 0005
REGLAMENTO (CEE) No 2427/91 DEL CONSEJO de 29 de julio de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3928/90, por el que se distribuyen para el año 1991, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 11, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3928/90 (2) distribuye, para el año 1991, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen; Considerando que, para 1991, se concedió a la Comunidad una cuota de captura de 150 000 toneladas de « lanzón » en aguas noruegas al sur de los 62°N; que estas capturas realizadas por barcos de la Comunidad podrían tener como consecuencia el agotamiento de esta cantidad en breve plazo; Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), las Partes han celebrado posteriores consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1991; que estas consultas han concluido que, consecuentemente, la cuota de capturas arriba mencionada y atribuida a la Comunidad ha sido aumentada; Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo establecer las condiciones en que dicha cuota suplementaria de capturas podrá ser utilizada por los pescadores en la Comunidad; Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3928/90, las cifras de « lanzón » de la zona CIEM IV se sustituyen por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por el Consejo El Presidente H. VAN DEN BROEK (1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 46. (3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48. ANEXO Distribución, para el año 1991, de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Noruega, contempladas en el apartado 2 del artículo 1 (en toneladas, peso vivo) Especies División CIEM Cuotas de capturas de la Comunidad Cuotas asignadas a los Estados miembros Lanzón IV 170 000 Dinamarca 161 500 Reino Unido 8 500