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Document 31991R2245

REGLAMENTO (CEE) No 2245/91 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1991 por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2566/90 relativo a la venta, a un precio fijado por anticipado, de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1989 en poder de los organismos almacenadores griegos

DO L 204 de 27.7.1991, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/2245/oj

31991R2245

REGLAMENTO (CEE) No 2245/91 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1991 por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2566/90 relativo a la venta, a un precio fijado por anticipado, de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1989 en poder de los organismos almacenadores griegos -

Diario Oficial n° L 204 de 27/07/1991 p. 0024 - 0024


REGLAMENTO (CEE) No 2245/91 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1991 por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2566/90 relativo a la venta, a un precio fijado por anticipado, de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1989 en poder de los organismos almacenadores griegos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2202/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2566/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 842/91 (6), estableció disposiciones para permitir la venta de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1989, para su transformación dentro de la Comunidad con destino al consumo; que, con objeto de mejorar las condiciones de comercialización de las pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1990, procede poner fin a la venta de pasas de Esmirna no transformadas de la cosecha de 1989;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2566/90 de la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5) DO no L 243 de 6. 9. 1990, p. 8. (6) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 25.

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