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Document 31991R2156
Council Regulation (EEC) No 2156/91 of 15 July 1991 amending for the fourth time Regulation (EEC) No 1866/86 laying down certain technical measures for the conservation of fishery resources in the waters of the Baltic Sea, the Belts and the Sound
Reglamento (CEE) n° 2156/91 del Consejo de 15 de julio de 1991 que modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n 1866/86 por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belt y del Sund
Reglamento (CEE) n° 2156/91 del Consejo de 15 de julio de 1991 que modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n 1866/86 por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belt y del Sund
DO L 201 de 24.7.1991, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 04/02/1998
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31986R1866 | adjunta | artículo 8.3 | 27/07/1991 | |
51991PC0213 |
Reglamento (CEE) n° 2156/91 del Consejo de 15 de julio de 1991 que modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n 1866/86 por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belt y del Sund
Diario Oficial n° L 201 de 24/07/1991 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 3 p. 0185
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 3 p. 0185
REGLAMENTO (CEE) No 2156/91 DEL CONSEJO de 15 de julio de 1991 que modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) no 1866/86 por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belt y del Sund EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 11, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1866/86 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 887/89 (3), recoge determinadas medidas técnicas para la conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belt y del Sund; Considerando que la forma más eficaz de reducir las capturas de peces pequeños es prohibir la pesca en las áreas en las que se concentran masivamente; Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 170/83 estipula que las medidas de conservación necesarias para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1 del mismo se elaborarán a la luz de los informes científicos disponibles; Considerando que, teniendo en cuenta el último informe científico, para proteger los viveros de peces planos es necesario fijar un límite a las actividades de pesca en la zona del « Oderbank » del mar Báltico; que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1866/86, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se añade el siguiente apartado al artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1866/86: « 3. Estará prohibido durante todo el año pescar con cualquier tipo de arte de arrastre, red danesa o red similar en la zona geográfica delimitada por una línea que pase por las siguientes coordenadas: 54° 23 N 14° 35 E 54° 14 N 14° 25 E 54° 17 N 14° 17 E 54° 24 N 14° 11 E 54° 27 N 14° 25 E 54° 23 N 14° 35 E. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1991. Por el Consejo El Presidente P. BUKMAN (1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 162 de 18. 6. 1986, p. 1. (3) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 4.