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Document 31991R1482

    REGLAMENTO (CEE) No 1482/91 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1991 que establece supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) no 3353/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de determinados cultivos herbáceos

    DO L 138 de 1.6.1991, p. 86–86 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/06/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/1482/oj

    31991R1482

    REGLAMENTO (CEE) No 1482/91 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1991 que establece supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) no 3353/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de determinados cultivos herbáceos -

    Diario Oficial n° L 138 de 01/06/1991 p. 0086 - 0086


    REGLAMENTO (CEE) No 1482/91 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1991 que establece supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) no 3353/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de determinados cultivos herbáceos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1346/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se establece una ayuda en favor de los pequeños productores de determinados cultivos herbáceos (1), y, en particular, su artículo 3,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3353/90 de la Comisión (2) establece en el apartado 1 de su artículo 3 que las solicitudes de ayuda deberán presentarse a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate a más tardar el 31 de mayo de cada año para la campaña de comercialización en curso; que la complejidad y la novedad que supone el régimen de ayuda establecido en el Reglamento (CEE) no 1346/90 del Consejo no permite en todos los casos respetar la fecha antes citada; que, en consecuencia, procede prorrogar esa fecha de presentación en lo que respecta a la campaña de 1990/91;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3353/90, las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña de comercialización de 1990/91 podrán presentarse hasta el 15 de junio de 1991 a más tardar.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1991. Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 10. (2) DO no L 324 de 23. 11. 1990, p. 19.

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