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Document 31991R0320

    REGLAMENTO (CEE) No 320/91 DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 1991 que rectifica el Reglamento (CEE) no 54/91 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad

    DO L 37 de 9.2.1991, p. 33–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/1991; derog. impl. por 391R3574

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/320/oj

    31991R0320

    REGLAMENTO (CEE) No 320/91 DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 1991 que rectifica el Reglamento (CEE) no 54/91 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad -

    Diario Oficial n° L 037 de 09/02/1991 p. 0033 - 0034


    REGLAMENTO (CEE) No 320/91 DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 1991 que rectifica el Reglamento (CEE) no 54/91 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 54/91 de la Comisión (3) constituyó la última modificación del Reglamento (CEE) no 1481/86 (4) en lo que concierne a determinados coeficientes;

    Considerando que, a raíz de una comprobación, se ha puesto de manifiesto que se omitió la publicación del Anexo de dicho Reglamento y que, por lo tanto, éste no corresponde a las medidas sometidas al dictamen del Comité de gestión; que, por lo tanto, es necesario rectificar el Reglamento citado,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

    El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1481/86 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 7 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1991. Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 23. (4) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.

    ANEXO « ANEXO I

    COEFICIENTES UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO REGISTRADO EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD

    Bélgica 0,39 %

    Dinamarca 0,15 %

    República Federal de Alemania 4,59 %

    España 20,55 %

    Francia 16,91 %

    Grecia 8,23 %

    Irlanda 5,37 %

    Italia 4,81 %

    Luxemburgo -

    Países Bajos 2,05 %

    Portugal 2,48 %

    Gran Bretaña 32,30 %

    Irlanda del Norte 2,17 %

    100,00 % »

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