Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31991D0056

    91/56/CEE: Decisión de la Comisión de 21 de enero de 1991 relativa a determinadas medidas de protección contra la perineumonía contagiosa bovina

    DO L 35 de 7.2.1991, p. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1996; derogado por 396D0404

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/56/oj

    31991D0056

    91/56/CEE: Decisión de la Comisión de 21 de enero de 1991 relativa a determinadas medidas de protección contra la perineumonía contagiosa bovina

    Diario Oficial n° L 035 de 07/02/1991 p. 0029 - 0030


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 1991 relativa a determinadas medidas de protección contra la perineumonía contagiosa bovina (91/56/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1) y, en particular, su artículo 10,

    Considerando que en el mes de octubre de 1990 se registró un brote de perineumonía contagiosa bovina en el territorio italiano y que, además, no se ha podido determinar con claridad la localización exacta de la enfermedad;

    Considerando que la aparición de esta enfermedad epizoótica podría resultar peligrosa para el ganado vacuno de otros Estados miembros;

    Considerando que puede estimarse existe un riesgo importante para determinadas categorías de animales vivos de la especie bovina;

    Considerando que una misión comunitaria ha visitado Italia recientemente para examinar la situación y emitir un informe al respecto;

    Considerando que las autoridades italianas se han comprometido a aplicar las medidas nacionales necesarias para garantizar una aplicación eficaz de la presente Decisión;

    Considerando que es necesario modificar el certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina destinados a la reproducción o la producción;

    Considerando que en la presente Decisión se establecen las condiciones para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina destinados a la reproducción y la producción;

    Considerando que la Comisión seguirá la evolución de la situación; que la presente Decisión podrá modificarse a la luz de dicha evolución;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1

    1. Italia no enviará a los demás Estados miembros reses vivas de ganado vacuno procedentes de la zona geográfica mencionada en el Anexo hasta que todos los bovinos de dicha zona mayores de doce meses hayan sido sometidos a tres pruebas con resultado negativo, para detectar la perineumonía contagiosa bovina, efectuadas a intervalos de tres semanas como mínimo.

    2. Una vez satisfechas las condiciones de las pruebas a que se refiere el apartado 1, la reses vivas que se envíen desde dicha zona a otros Estados miembros deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3. Artículo 2

    Italia no enviará a los demás Estados miembros reses vivas de ganado vacuno destinadas a la reproducción o la producción que procedan de partes de su territorio no incluidas en el Anexo, a menos que:

    1) dichas reses provengan de una manada en la que todos los animales mayores de doce meses hayan sido sometidos en los últimos doce meses a una prueba serológica para detectar la perineumonía contagiosa bovina sin haber dado reacción alguna, y

    2) estas mismas reses hayan sido sometidas a una prueba serológica para detectar la perineumonía contagiosa bovina y no se haya registrado en ella ninguna reacción dentro de los treinta días anteriores a la fecha de carga. Artículo 3

    El certificado sanitario previsto en la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (2), que deberá acompañar al ganado vacuno para la reproducción o producción expedido desde Italia, se completará con la siguiente indicación:

    « Animales vivos de la especie bovina conformes a la Decisión 91/56/CEE de la Comisión sobre perineumonía contagiosa bovina ». Artículo 4

    Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios con el fin de ajustarlas a la presente Decisión tres días después de su notificación. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 5

    La Comisión seguirá la evolución de la situación y, en función de ella, podrá modificar la presente Decisión. Artículo 6

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1991.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2)

    DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

    ANEXO El territorio que circunda en un radio de tres kilómetros cualquier explotación donde la enfermedad ha sido confirmada.

    Top