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Document 31990X0244

    90/244/CEE: Plan de estimaciones del Consejo de 21 de mayo de 1990 relativo a la carne de bovino destinada a la industria de transformación durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990

    DO L 140 de 1.6.1990, p. 129–130 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

    31990X0244

    90/244/CEE: Plan de estimaciones del Consejo de 21 de mayo de 1990 relativo a la carne de bovino destinada a la industria de transformación durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990

    Diario Oficial n° L 140 de 01/06/1990 p. 0129 - 0130


    *****

    PLAN DE ESTIMACIONES DEL CONSEJO

    de 21 de mayo de 1990

    relativo a la carne de bovino destinada a la industria de transformación durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990

    (90/244/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    ADOPTA EL PRESENTE PLAN DE ESTIMACIONES:

    Introducción

    El apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 805/68 prevé que cada año, antes del 1 de diciembre, el Consejo establecerá un plan de estimaciones de las carnes que podrán importarse al amparo del régimen previsto en dicho artículo.

    El presente plan cubre el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990. Ha sido establecido sobre la base de los elementos de que dispone la Comisión y en función de las previsiones que pueden formularse actualmente. De la estimación resultan, por una parte, las necesidades de la industria y, por otra, las disponibilidades de la Comunidad en carnes de calidad y de presentación aptas para su uso industrial, en lo sucesivo denominadas « carnes de transformación ».

    Las necesidades de carnes de transformación por parte de la industria han sido evaluadas sobre la base de cantidades de carnes frescas o congeladas empleadas anualmente.

    Las disponibilidades de carnes de transformación de la Comunidad han sido estimadas teniendo en cuenta las cantidades de carnes frescas normalmente empleadas para dicho fin.

    Al adoptar el presente plan de estimaciones, el Consejo ha tenido en cuenta que con arreglo a su artículo 31, el Reglamento (CEE) no 805/68 debe ser aplicado de forma tal que se tengan en cuenta, paralelamente y de forma apropiada, los objetivos previstos en los artículos 39 y 110 del Tratado.

    I

    Disponibilidades de carnes de transformación

    Según los datos suministrados a la Comisión, en agosto de 1989, por los Estados miembros, las disponibilidades de la Comunidad para el año 1990 en carnes frescas autóctonas de transformación pueden ser estimadas 960 000 toneladas de carne, expresadas en carnes con huesos.

    Además, puede considerarse que, a finales de 1989, existe en la Comunidad una reserva pública de carnes procedentes de las compras de intervención. La cantidad de estas existencias aptas para la transformación puede estimarse en unas 66 000 toneladas, expresadas en carnes con huesos.

    Además puede considerarse que, a finales de 1989, existe una reserva de carnes en los almacenes frigoríficos procedentes de la concesión de una ayuda al almacenamiento privado para las canales, medias canales, cuartos traseros y delanteros de bovinos pesados. La cantidad de estas existencias aptas para la transformación puede estimarse en 10 000 toneladas expresadas en carnes con huesos.

    Con efectos a partir del 1 de enero de 1990, la Comunidad ha abierto un contingente arancelario de 53 000 toneladas de carne congelada, lo que corresponde a 68 900 toneladas de carne con huesos.

    La experiencia demuestra que 9 000 toneladas de carne congelada con huesos se importarán en 1990 acogiéndose al régimen de este contingente con fines de transformación.

    Para 1990 la cantidad de carne originaria de Botswana, Kenia, Madagascar, Swazilandia y de Zimbabwe que puede importarse en la Comunidad y que satisfaga las exigencias de las industrias de transformación puede estimarse en 5 000 toneladas de carne con huesos.

    Para 1990 las disponibilidades totales a la transformación serán, pues, las siguientes:

    1.2 // // (en toneladas) // - carnes frescas: // 960 000 // - carnes congeladas procedentes de las compras de intervención: // 66 000 // - carnes congeladas almacenadas acogiéndose al régimen de ayuda al almacenamiento privado: // 10 000 // - carne congelada en el marco del contingente del GATT: // 9 000 // - carne congelada importada acogiéndose al régimen del Convenio ACP: // 5 000 // // 3. 1989, p. 43.

    II

    Necesidades de las industrias de carne de transformación

    Según los datos suministrados a la Comisión en agosto de 1989 por los Estados miembros, las necesidades de carnes de transformación de la Comunidad para 1990 pueden estimarse en 1 100 000 toneladas de carne, expresadas en carne con huesos.

    Esta cifra comprende las necesidades para la fabricación de las conservas contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 805/68. Se estima esta última cantidad en 215 000 toneladas.

    Conclusiones

    De lo que antecede resulta que las necesidades solamente podrán satisfacerse en parte por las disponibilidades comunitarias de dichas carnes.

    El déficit comunitario previsible para 1990 en lo que se refiere a la carne de bovino destinada a la industria de transformación será por lo tanto de 50 000 toneladas aproximadamente.

    Se decide, con arreglo al apartado 1 del artículo 14 del mismo Reglamento, dividir dicho tonelaje de forma que:

    - 25 000 toneladas de carnes destinadas a la fabricación de conservas que no contengan otros componentes característicos más que carne de la especie bovina y gelatina, sean elegibles para una suspensión total de la exacción reguladora, y

    - 25 000 toneladas de carnes destinadas a la industria de transformación con fines de fabricación de productos que no sean las conservas contempladas en el primer guión, sean elegibles para una suspensión total o parcial de la exacción reguladora.

    Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1990.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. O'KENNEDY // Total // 1 050 000

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 61 de 4.

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