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Document 31990R3232

    REGLAMENTO ( CEE ) NO 3232/90 DEL CONSEJO, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1990, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 1307/85 POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS ESTADOS MIEMBROS A CONCEDER UNA AYUDA PARA EL CONSUMO DE MANTEQUILLA

    DO L 310 de 9.11.1990, p. 8–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/3232/oj

    31990R3232

    REGLAMENTO ( CEE ) NO 3232/90 DEL CONSEJO, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1990, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 1307/85 POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS ESTADOS MIEMBROS A CONCEDER UNA AYUDA PARA EL CONSUMO DE MANTEQUILLA

    Diario Oficial n° L 310 de 09/11/1990 p. 0008 - 0008


    REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3232/90 DEL CONSEJO de 5 de noviembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1307/85 por el que se autoriza a los Estados miembros a conceder una ayuda para el consumo de mantequilla

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Considerando que el régimen establecido por el Reglamento (CEE) n° 1307/85 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2901/89 (3), el cual autoriza a los Estados miembros a que concedan una ayuda para la mantequilla destinada al consumo final privado, expira al final de la campaña lechera de 1989/90; que, con el fin de evitar un descenso del consumo de mantequilla, procede prorrogar el régimen de ayuda contemplado por el Reglamento (CEE) n° 1307/85 para la campaña lechera de 1990/91,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1307/85, los años « 1989/90 » se sustituyen por los años « 1990/91 ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del comienzo de la campaña lechera de 1990/91.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1990. Por el Consejo El Presidente C. VITALONE

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