Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31990R2409

    Reglamento (CEE) nº 2409/90 de la Comisión, de 14 de agosto de 1990, por el que se establece una disposición especial para la exportación del azúcar C y de la isoglucosa C

    DO L 223 de 18.8.1990, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/2409/oj

    31990R2409

    Reglamento (CEE) nº 2409/90 de la Comisión, de 14 de agosto de 1990, por el que se establece una disposición especial para la exportación del azúcar C y de la isoglucosa C

    Diario Oficial n° L 223 de 18/08/1990 p. 0010 - 0010
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 33 p. 0112
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 33 p. 0112


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 2409/90 DE LA COMISIÓN

    de 14 de agosto de 1990

    por el que se establece una disposición especial para la exportación del azúcar C y de la isoglucosa C

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1069/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

    Considerando que el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 1785/81 establece que el azúcar C que no se traslade a la campaña de comercialización siguiente en virtud del artículo 27 de dicho Reglamento, así como la isoglucosa C, deberán exportarse en estado natural sin aplicar ninguna restitución ni exacción reguladora;

    Considerando que conviene precisar que la importación en la República Democrática Alemana no puede considerarse como exportación en este sentido, a la vista de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2252/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2060/90 del Consejo, relativo a las medidas de transición aplicables a los intercambios con la República Democrática Alemana en el sector de la agricultura y de la pesca (3);

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión correspondientes,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Por lo que respecta a la aplicación del artículo 26 del Reglamento (CEE) no 1785/81, las importaciones en la República Democrática Alemana no serán consideradas exportaciones.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1990.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

    (2) DO no L 114 de 27. 4. 1989, p. 1.

    (3) DO no L 203 de 1. 8. 1990, p. 61.

    Top