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Document 31990D0265

DECISION DEL CONSEJO de 7 de junio de 1990 relativa a la aproximacion de los precios portugueses de determinadas frutas y hortalizas a los precios comunes (90/265/CEE)

DO L 150 de 14.6.1990, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/265/oj

31990D0265

DECISION DEL CONSEJO de 7 de junio de 1990 relativa a la aproximacion de los precios portugueses de determinadas frutas y hortalizas a los precios comunes (90/265/CEE)

Diario Oficial n° L 150 de 14/06/1990 p. 0024 - 0024


*****

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de junio de 1990

relativa a la aproximación de los precios portugueses de determinadas frutas y hortalizas a los precios comunes

(90/265/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la letra b) del apartado 1 del artículo 265 de dicho Acta dispone que habrán de determinarse las normas según las cuales la República Portuguesa deberá proceder, al comienzo de la campaña de comercialización 1990/91, a un movimiento de aproximación a los precios comunes de los precios portugueses que sean inferiores a los precios comunes; que, con arreglo a la citada disposición, los precios portugueses que han de ser aproximados son aquéllos, expresados en ecus, alcanzados el 31 de diciembre de 1989;

Considerando que Portugal todavía no había fijado los precios institucionales el 31 de diciembre de 1989; que, a pesar de ello, el efecto combinado de las disposiciones del apartado 4 del artículo 265 del Acta de adhesión y de la evolución de los precios comunes permite considerar la diferencia entre los precios comunes y los precios portugueses registrados en las actas de la conferencia de negociación de 1985 como diferencia máxima posible en la actualidad; que, a falta de otros datos, está justificado basar en esta diferencia las normas relativas a los precios portugueses de la campaña 1990/91;

Considerando que resulta apropiado que el nivel de aproximación de los precios sea tal que, unido a las disposiciones aplicables durante la seguna etapa, permita un ritmo equilibrado y progresivo de aproximación de los precios portugueses a los precios comunes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Para la campaña 1990/91, la República Portuguesa fijará el precio de base y el precio de compra de los productos que se citan a continuación en un nivel que, expresado en ecus, será, como mínimo, igual al previsto en el apartado 2:

- manzanas,

- peras,

- albaricoques,

- uvas de mesa,

- limones,

- naranjas,

- tomates,

- berenjenas,

- coliflores.

2. El nivel mínimo de los precios portugueses de la campaña 1990/91 se obtendrá del siguiente modo:

- calculando en porcentaje la diferencia entre los precios comunes de esa campaña y los precios portugueses registrados en las actas de la conferencia de negociación en 1985;

- disminuyendo esta diferencia en 1/6.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

P. FLYNN

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