This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31990D0208
90/208/EEC: Commission Decision of 18 April 1990 concerning certain protection measures relating to contagious bovine pleuropneumonia in Spain
90/208/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1990, relativa a determinadas medidas de protección contra la perineumonía bovina en España
90/208/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1990, relativa a determinadas medidas de protección contra la perineumonía bovina en España
DO L 108 de 28.4.1990, p. 102–103
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
90/208/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1990, relativa a determinadas medidas de protección contra la perineumonía bovina en España
Diario Oficial n° L 108 de 28/04/1990 p. 0102 - 0103
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 1990 relativa a determinadas medidas de protección contra la perineumonía bovina en España (90/208/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que se han detectado varios brotes de perineumonía contagiosa bovina en dos zonas del territorio español y que, además, no se ha podido delimitar con claridad la distribución de la enfermedad; Considerando que la aparición de esta enfermedad epizoótica puede resultar peligrosa para el ganado de los demás Estados miembros; Considerando que existe un riesgo significativo para determinadas categorías de animales vivos; Considerando que una misión comunitaria ha visitado España recientemente; Considerando que las autoridades españolas han adoptado medidas legales acordes con las recomendaciones de la misión con el fin de evitar la propagación de la enfermedad a otros Estados miembros; Considerando que, por tanto, estas medidas deben aplicarse en toda la Comunidad; Considerando que la Comisión seguirá la evolución que registre la situación; que, en función de ella, podrá modificar la presente Decisión; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. España no enviará a los demás Estados miembros reses vivas procedentes de las zonas geográficas indicadas en el Anexo hasta que todos los bovinos de esas zonas mayores de 12 meses hayan dado resultado negativo en tres pruebas para detectar la perineumonía contagiosa bovina, efectuadas a intervalos de tres semanas como mínimo. 2. Una vez se hayan realizado las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, las reses vivas que se envíen de esas zonas a otros Estados miembros deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3. Artículo 2 España no enviará a los demás Estados miembros reses vivas de reproducción y producción procedentes de zonas de su territorio no incluidas en el Anexo, salvo que: 1. las reses procedan de una manada en la que todos los animales mayores de 12 meses hayan sido sometidos a una prueba serológica para detectar la perineumonía contagiosa bovina, sin haber dado reacción alguna durante los doce meses anteriores, y 2. las propias reses hayan sido sometidas a una prueba serológica para detectar la perineumonía contagiosa bovina, sin haber dado reacción alguna durante los treinta días anteriores a la fecha de embarque. Artículo 3 El certificado sanitario previsto en la Directiva 64/432/CEE, que deberá acompañar al ganado de reproducción o producción expedido desde España, se completará con la siguiente indicación: « Animales vivos conformes a la Decisión 90/208/CEE de la Comisión sobre perineumonía contagiosa bovina ». Artículo 4 Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio, con el fin de adaptarlas a la presente Decisión, tres días después de su notificación. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64. (2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13. ANEXO Provincia de Segovia El municipio de Escalona del Prado y municipios colindantes. Provincia de Madrid El municipio de Guadalix de la Sierra y municipios colindantes.