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Document 31989R3344
Commission Regulation (EEC) No 3344/89 of 7 November 1989 re-establishing the levying of customs duties on woven fabrics of synthetic fibres (continuous), other than those of category 114, products of category 35 (order No 40.0350), and on men's and boys'knitted or crocheted suits and ensembles, of wool, cotton or man- made fibres, excluding ski suits, products of category 75 (order No 40.0750), originating in Pakistan to which the preferential tariff arrangements of Council Regulation (EEC) No 4259/88 apply
REGLAMENTO (CEE) No 3344/89 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los tejidos de fibras sintéticas continuas que no sean los destinados a neumáticos de la categoría 114, de la categoría de productos no 35 (número de orden 40.0350) y trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí, de la categoría de productos no 75 (número de orden 40.0750), originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) No 3344/89 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los tejidos de fibras sintéticas continuas que no sean los destinados a neumáticos de la categoría 114, de la categoría de productos no 35 (número de orden 40.0350) y trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí, de la categoría de productos no 75 (número de orden 40.0750), originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo
DO L 323 de 8.11.1989, p. 12–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989
REGLAMENTO (CEE) No 3344/89 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los tejidos de fibras sintéticas continuas que no sean los destinados a neumáticos de la categoría 114, de la categoría de productos no 35 (número de orden 40.0350) y trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí, de la categoría de productos no 75 (número de orden 40.0750), originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo -
Diario Oficial n° L 323 de 08/11/1989 p. 0012 - 0013
***** REGLAMENTO (CEE) No 3344/89 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los tejidos de fibras sintéticas continuas que no sean los destinados a neumáticos de la categoría 114, de la categoría de productos no 35 (número de orden 40.0350) y trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí, de la categoría de productos no 75 (número de orden 40.0750), originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 13, Considerando que, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4259/88, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos, respectivamente, en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad; Considerando que para los tejidos de fibras textiles sintéticas continuas que no sean los destinados a neumáticos de la categoría 114, de la categoría de productos no 35 (número de orden 40.0350) y para trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí de la categoría de productos no 75 (número de orden 40.0750), originarios de Paquistán, el plafón se establece en, respectivamente, 251 toneladas y 9 000 piezas; que en fechas 8 de julio y 21 de abril de 1989 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Paquistán, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 11 de noviembre de 1989 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4259/88, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Paquistán: 1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0350 // 35 (toneladas) // 5407 10 00 5407 20 90 5407 30 00 5407 41 00 5407 42 10 5407 42 90 5407 43 00 5407 44 10 5407 44 90 5407 51 00 5407 52 00 5407 53 10 5407 53 90 5407 54 00 5407 60 10 5407 60 30 5407 60 51 // Tejidos de fibras textiles sintéticas continuas que no sean los destinados a neumáticos de la categoría 114 // // (1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 83. // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // 40.0350 (cont.) // // 5407 71 00 5407 72 00 5407 73 10 5407 73 91 5407 73 99 5407 74 00 5407 81 00 5407 82 00 5407 83 10 5407 83 90 5407 84 00 5407 91 00 5407 92 00 5407 93 10 5407 93 90 5407 94 00 ex 5811 00 00 ex 5905 00 70 // // 40.0750 // 75 (1 000 piezas) // 6103 11 00 6103 12 00 6103 19 00 6103 21 00 6103 22 00 6103 23 00 6103 29 00 // Trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí // // // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1989. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión // 5407 60 59 5407 60 90 // // // // //