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Document 31989R2902

    REGLAMENTO (CEE) No 2902/89 DEL CONSEJO de 25 de septiembre de 1989 que modifica el Reglamento no 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas

    DO L 280 de 29.9.1989, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/11/1995; derog. impl. por 394R3290

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/2902/oj

    31989R2902

    REGLAMENTO (CEE) No 2902/89 DEL CONSEJO de 25 de septiembre de 1989 que modifica el Reglamento no 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas -

    Diario Oficial n° L 280 de 29/09/1989 p. 0002 - 0002
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 30 p. 0146
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 30 p. 0146


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 2902/89 DEL CONSEJO

    de 25 de septiembre de 1989

    que modifica el Reglamento no 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Ecónomica Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando que el artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1225/89 (4), prevé que el aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas de pescado y de hortalizas se beneficiará de un régimen de restituciones a la producción o de la suspensión total o parcial de la exacción reguladora a la importación; que, gracias a esta medida, una cantidad importante de aceite de oliva se destina a la fabricación de conservas; que, habida cuenta la experiencia adquirida, y con objeto de tener presente la evolución de la tecnología de producción de conservas así como los cambios en las costumbres alimentarias de los consumidores, conviene prever que la lista de conservas en las que se utilice aceite que se beneficie del régimen antes mencionado pueda ser elaborada por el Consejo mediante un procedimiento simplificado,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE se sustituye por el texto siguiente:

    « Artículo 20 bis

    El aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas se beneficiará de un régimen de restitución a la producción o de suspensión total o parcial de la exacción reguladora a la importación.

    El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará las normas generales de desarrollo del presente artículo así como la lista de conservas contempladas en el párrafo primero ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1989.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. NALLET

    (1) DO no C 142 de 8. 6. 1989, p. 6.

    (2) Dictamen emitido el 15 de septiembre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (3) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

    (4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 15.

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