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Document 31989R1651
Commission Regulation (EEC) No 1651/89 of 12 June 1989 amending Regulation (EEC) No 2729/81 laying down special rules implementing the system of import and export licences and the advance fixing of refunds in respect of milk and milk products
REGLAMENTO (CEE) No 1651/89 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2729/81 por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos
REGLAMENTO (CEE) No 1651/89 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2729/81 por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 162 de 13.6.1989, p. 39–40
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31981R2729 | modificación | anexo 3 | 13/06/1989 | |
Modifies | 31981R2729 | sustitución | artículo 1 | 13/06/1989 | |
Modifies | 31981R2729 | modificación | artículo 15.2 | 13/06/1989 |
REGLAMENTO (CEE) No 1651/89 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2729/81 por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos -
Diario Oficial n° L 162 de 13/06/1989 p. 0039 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0156
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0156
***** REGLAMENTO (CEE) No 1651/89 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2729/81 por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2729/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88 (4), determina en su artículo 1 los tipos de garantía relativos a los certificados de importación y exportación; que estos tipos han resultado insuficientes para evitar las solicitudes especulativas de certificados; que, por consiguiente, conviene aumentarlos a fin de limitar las solicitudes no cubiertas por contratos de compra o de venta; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2729/81 prevé además en el apartado 1 de su artículo 15 y en el Anexo III plazos relativamente largos de validez máxima de los certificados de exportación que comporten fijación anticipada de la restitución basada en una licitación a fin de promover las exportaciones; que la situación del mercado y las disponibilidades de productos lácteos, concretamente de mantequilla y leche desnatada en polvo, se han modificado desde que se introdujo el régimen de la tasa suplementaria; que, por tanto parece necesario reducir la duración de la validez máxima de los certificados de estos productos a fin de poder seguir el desarrollo de las exportaciones durante períodos de tiempo más cortos: Considerando que el plazo de 90 días previsto en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2729/81, por excepción a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5), resulta demasiado largo, habida cuenta de la situación actual del mercado de la leche y de los productos lácteos; que, por consiguiente, es preciso reducir dicho plazo a sesenta días en este sector; Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2729/81 quedará modificado como sigue: 1. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: « Artículo 1 1) El tipo de la garantía relativa a los certificados de importación así como a los de exportación por 100 kilogramos netos de producto será de: - 2,50 ecus para los productos correspondientes a los códigos NC 0401 y 0403; - 7,50 ecus para los productos correspondientes al código NC 0406; - 10,00 ecus para los productos correspondientes al código NC 0405; - 5,00 ecus para los demás contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 804/68. 2) No deberá constituirse garantía alguna cuando se trate de un certificado de exportación contemplado en el apartado 1 del artículo 6. » 2. En el apartado 2 del artículo 15, los términos « 90 días » se sustituirám por los términos « 60 días ». 3. En la letra a) del Anexo III los términos « decimotercer mes » se sustituirán por los términos « octavo mes ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a los certificados solicitados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1. (3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 19. (4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1. (5) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.