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Document 31989R1611
Council Regulation (EEC) No 1611/89 of 29 May 1989 concerning application of article 7 of Regulation (EEC) No 355/77 to the cork sector
REGLAMENTO (CEE) Ng 1611/89 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1989 relativo a la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) No 355/77 en el sector del corcho
REGLAMENTO (CEE) Ng 1611/89 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1989 relativo a la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) No 355/77 en el sector del corcho
DO L 165 de 15.6.1989, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31977R0355 | complemento | artículo 7.1 | 18/06/1989 |
REGLAMENTO (CEE) Ng 1611/89 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1989 relativo a la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) No 355/77 en el sector del corcho -
Diario Oficial n° L 165 de 15/06/1989 p. 0005 - 0005
REGLAMENTO (CEE) Ng 1611/89 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1989 relativo a la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) No 355/77 en el sector del corcho EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) No 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 1760/87 (2), y en particular el apartado 3 de su artículo 7, Vista la propuesta de la Comisión (3), Considerando que el desarrollo de la subericultura y del sector del corcho pueden contribuir a mejorar las estructuras agrícolas, en particular en determinadas regiones mediterráneas; Considerando que las acciones establecidas en el Reglamento (CEE) No 355/77 sólo afectan actualmente, entre los productos de corcho, a los que se contemplan en el Anexo II del Tratado, es decir, los del código NC 4501, y que, por consiguiente, conviene ampliar la aplicación de tales acciones a los productos transformados de corcho de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 con el fin de que el desarrollo del sector del corcho pueda tener las consecuencias deseadas sobre la mejora de la situación agricola, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los proyectos contemplados en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) No 355/77 podrán también afectar a la producción de los productos transformados contemplados en los códigos NC 4502, 4503 y 4504 del arancel aduanero común. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1989. Por el Consejo El Presidente C. ROMERO HERRERA (1) DO No L 51 de 23. 2. 1977, p. 1. (2) DO No L 167 de 26. 6. 1987, p. 1. (3) DO No C 312 de 7. 12. 1988, p. 9.