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Document 31989R1095

    REGLAMENTO (CEE) No 1095/89 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1989 relativo al suministro de varios lotes de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

    DO L 116 de 28.4.1989, p. 14–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/1095/oj

    31989R1095

    REGLAMENTO (CEE) No 1095/89 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1989 relativo al suministro de varios lotes de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria -

    Diario Oficial n° L 116 de 28/04/1989 p. 0014 - 0017


    (2) DO no L 168 de 1. 7. 1988, p. 7.

    (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

    (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

    (5) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

    (6) DO no L 201 de 27. 7. 1988, p. 65.

    REGLAMENTO (CEE) No 1095/89 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1989 relativo al suministro de varios lotes de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1870/88 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86 relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

    Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado, a determinados países y organismos beneficiarios, 1 800 toneladas de azúcar blanco;

    Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;

    Considerando que, habida cuenta de la situación del mercado del azúcar y de las características de dicho sector, conviene decretar el suministro de azúcar C que no se incluya en las cuotas de producción, en el sentido de la normativa establecida en el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2306/88 (6); que, de conformidad con dicha normativa, las exportaciones de azúcar C no pueden dar lugar, según el caso, a la concesión de restituciones o montantes compensatorios monetarios, o a la percepción de exacciones reguladoras a la exportación o de montantes compensatorios monetarios,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de azúcar C para suministrar a los beneficiarios que se indican en los Anexos, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en los Anexos. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

    Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

    ANEXO I 1. Acción no (1): 1/89

    2. Programa: 1988

    3. Beneficiario: World Food Programme, Via Cristoforo Colombo 426, I-00145 Roma; télex 626675 WFP I

    4. Representante del beneficiario (2): World Food Programme Representative, Avenida Zimbabwe 1302, PO Box 4595, Maputo

    5. Lugar o país de destino: Mozambique

    6. Producto que se moviliza: azúcar blanco

    7. Características y calidad de la mercancía (3): azúcar blanco de calidad tipo-categoría 2 [Reglamento (CEE) no 793/72 del Consejo (DO no L 94 de 21. 4. 1972, p. 1)] que responde a las condiciones fijadas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2103/77 (DO no L 246 de 27. 9. 1977, p. 12)

    8. Cantidad total: 300 toneladas

    9. Número de lotes: 1

    10. Envasado y marcado (4): sacos de yute nuevos con forro interior de polietileno de por lo menos 0,05 mm de espesor con un peso mínimo del conjunto del yute y del polietileno de 420 gramos, con una capacidad en peso neto de 50 kg

    Inscripción en los sacos (mediante marcado con letras de 5 cm de altura como mínimo):

    « ACÇAO Nº 1/89 / MOÇAMBIQUE 0356302 / AÇUCAR / DONATIVO DA COMUNIDADE ECONOMICA EUROPEIA / ACÇAO DO PROGRAMA ALIMENTAR MUNDIAL / MAPUTO" »

    11. Modo de movilización del producto (7): azúcar C producido en la Comunidad, en el sentido de lo dispuesto en la letra c) del cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 1785/81, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2306/88

    12. Fase de entrega: entregado en el puerto de embarque

    13. Puerto de embarque: -

    14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

    15. Puerto de desembarque: -

    16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

    17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 1 al 15. 6. 1989

    18. Fecha límite para el suministro: -

    19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

    20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 16. 5. 1989, a las 12 horas

    21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 30. 5. 1989, a las 12 horas

    b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 15 al 30. 6. 1989

    c) fecha límite para el suministro: -

    22. Importe de la garantía de licitación: 15 ECU/tonelada

    23. Imorte de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

    24. Dirección para enviar las ofertas (5):

    Bureau de l'aide alimentaire,

    à l'attention de Monsieur N. Arend,

    Bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

    200, rue de la Loi,

    B-1049 Bruxelles

    Télex: AGREC 22037 B

    25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6): -

    ANEXO II 1. Acciones nos (1): 5/89, 6/89

    2. Programa: 1988

    3. Beneficiario: World Food Programme, Via Cristoforo Colombo 426, I-00145 Roma; télex 626675 WFP I

    4. Representante del beneficiario (2): véase el DO no C 103 de 16. 4. 1987

    5. Lugar o país de destino: Etiopía

    6. Producto que se moviliza: azúcar blanco

    7. Características y calidad de la mercancía (3): azúcar blanco de calidad tipo-categoría 2 [Reglamento (CEE) no 793/72 del Consejo (DO no L 94 de 21. 4. 1972, p. 1)] que responde a las condiciones fijadas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2103/77 (DO no L 246 de 27. 9. 1977, p. 12)

    8. Cantidad total: 1 500 toneladas

    9. Número de lotes: 2; Lote A: 676 toneladas (Acción no 5/89); Lote B: 824 toneladas (Acción no 6/89)

    10. Envasado y marcado (4): sacos de yute nuevos con forro interior de polietileno de por lo menos 0,05 mm de espesor con un peso mínimo del conjunto del yute y del polietileno de 420 gramos, con una capacidad en peso neto de 50 kg

    Inscripción en los sacos (mediante marcado con letras de 5 cm de altura como mínimo):

    - Lote A: « ACTION No 5/89 / ETHIOPIA 0388400 / SUGAR / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY / ACTION OF THE WORLD FOOD PROGRAMME / ASSAB ».

    - Lote B: « ACTION No 6/89 / ETHIOPIA 0388500 / SUGAR / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY / ACTION OF THE WORLD FOOD PROGRAMME / ASSAB »

    11. Modo de movilización del producto (7): azúcar C producido en la Comunidad, en el sentido de lo dispuesto en la letra c) del cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 1785/81, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2306/88

    12. Fase de entrega: entregado en el puerto de embarque

    13. Puerto de embarque: -

    14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

    15. Puerto de desembarque: -

    16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

    17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 1 al 15. 6. 1989

    18. Fecha límite para el suministro: -

    19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

    20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 16. 5. 1989, a las 12 horas

    21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 30. 5. 1989, a las 12 horas

    b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 15 al 30. 6. 1989

    c) fecha límite para el suministro: -

    22. Importe de la garantía de licitación: 15 ECU/tonelada

    23. Imorte de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

    24. Dirección para enviar las ofertas (5):

    Bureau de l'aide alimentaire,

    à l'attention de Monsieur N. Arend,

    Bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

    200, rue de la Loi,

    B-1049 Bruxelles

    Télex: AGREC 22037 B

    25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6): -

    Notas:

    (1) El número de la ación debe reseñarse en toda la correspondencia.

    (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 227, de 7 de septiembre de 1985, página 4.

    (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

    El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137.

    Al efectuarse la entrega el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

    - certificado fitosanitario,

    - certificado de origen.

    (4) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

    (5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente:

    - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo,

    - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 235 01 32, 236 20 05, 236 10 97, 235 01 30.

    (6) El Reglamento (CEE) no 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1.8.1987) no será aplicable. Las normas establecidas por el Reglamento (CEE) no 2630/81 de la Comisión (DO no L 258 de 11.9.1981, p. 16) se aplican para la exportación de azúcar suministrado en virtud del presente Reglamento.

    (7) La categoría del azúcar se comprobará de manera determinante mediante aplicación de la norma establecida en el segundo guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 18 del mencionado Reglamento (CEE) no 2103/77.

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