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Document 31989R0979

    REGLAMENTO (CEE) No 979/89 DE LA COMISION de 14 de abril de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3779/88 relativo al reembolso de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales prevista en los Reglamentos (CEE) no 2040/86 y 1432/88 en relacion con las primeras transformaciones efectuadas por cuenta de un productor

    DO L 103 de 15.4.1989, p. 28–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/979/oj

    31989R0979

    REGLAMENTO (CEE) No 979/89 DE LA COMISION de 14 de abril de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3779/88 relativo al reembolso de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales prevista en los Reglamentos (CEE) no 2040/86 y 1432/88 en relacion con las primeras transformaciones efectuadas por cuenta de un productor

    Diario Oficial n° L 103 de 15/04/1989 p. 0028 - 0028


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 979/89 DE LA COMISIÓN

    de 14 de abril de 1989

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3779/88 relativo al reembolso de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales prevista en los Reglamentos (CEE) no 2040/86 y 1432/88 en relación con las primeras transformaciones efectuadas por cuenta de un productor

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 166/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 y su artículo 4 ter,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3779/88 de la Comisión (3) establece, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 300/86, el reembolso a los productores de los importes de las tasas de corresponsabilidad percibidas por determinadas operaciones de transformación;

    Considerando que los interesados deben presentar las solicitudes de reembolso antes del 31 de marzo de 1989; que determinadas dificultades de carácter administrativo han comprometido el cumplimiento de dicho plazo; que, para subsanar estas dificultades, el plazo para la presentación de las solicitudes se ha prorrogado un mes;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan dictamen del Comité de gestión del arroz y de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3779/88, las palabras « antes del 31 de marzo de 1989 » se sustituyen por « antes del 30 de abril de 1989 ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

    (2) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 16.

    (3) DO no L 332 de 3. 12. 1988, p. 17.

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