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Document 31989D0300
89/300/EEC: Commission Decision of 7 February 1989 on the granting of a contribution from the European Regional Development Fund towards the financing of a national programme of Community interest under the integrated Mediterranean programme (IMP) for Apulia (Italy) (only the Italian text is authentic)
DECISION DE LA COMISION de 7 de febrero de 1989 relativa a la concesion de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la financiacion de un programa nacional de interés comunitario dentro del Programa Integrado Mediterraneo para la region de Apulia (Italia)
DECISION DE LA COMISION de 7 de febrero de 1989 relativa a la concesion de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la financiacion de un programa nacional de interés comunitario dentro del Programa Integrado Mediterraneo para la region de Apulia (Italia)
DO L 122 de 3.5.1989, p. 22–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
DECISION DE LA COMISION de 7 de febrero de 1989 relativa a la concesion de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la financiacion de un programa nacional de interés comunitario dentro del Programa Integrado Mediterraneo para la region de Apulia (Italia)
Diario Oficial n° L 122 de 03/05/1989 p. 0022 - 0024
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 1989 relativa a la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la financiación de un programa nacional de interés comunitario dentro del Programa Integrado Mediterráneo para la región de Apulia (Italia) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (89/300/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1787/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/85 (2), y en particular sus artículos 10 a 14, Considerando que el Gobierno italiano, de conformidad con el primer apartado del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo (3), presentó a la Comisión, con fecha 30 de diciembre de 1986, un Programa Integrado Mediterráneo (PIM) para la región de Apulia con objeto de obtener una cofinanciación de la Comunidad; Considerando que la Comisión, con su Decisión de 12 de octubre de 1988, ha aprobado el PIM de Apulia en virtud del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2088/85; Considerando que en el PIM de Apulia hay un conjunto de medidas que reúnen las características de un Programa Nacional de Interés Comunitario (PNIC), de acuerdo con los artículos 10 a 14 del Reglamento (CEE) no 1787/84, y que estas medidas pueden ser objeto de una ayuda del FEDER; Considerando que la presentación del PIM de Apulia puede entenderse también, en estas condiciones, como una solicitud de financiación de dichas medidas y que la fecha de 30 de diciembre de 1986 puede entenderse asimismo como la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1787/84; Considerando que el PNIC abarca, como el PIM de Apulia, el período comprendido entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1992, ambas fechas incluidas; Considerando que, habida cuenta de los porcentajes de participación comunitaria definidos en el PIM de Apulia aprobado por la Comisión en cumplimiento de las disposiciones que regulan los distintos medios de financiación comunitaria, puede concederse al Gobierno italiano una ayuda máxima de 54 254 000 ecus para el presente PNIC; Considerando que los compromisos presupuestarios relativos a la ejecución del PNIC se harán efectivos en cuotas anuales, con arreglo al artículo 25 del Reglamento (CEE) no 1787/84; Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2088/85, y no obstante lo dispuesto por el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1787/84, se ha solicitado su dictamen al comité consultivo creado de conformidad con el susodicho artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2088/85 y éste ha sido favorable; Considerando que se cumplen todas las condiciones para que el Fondo conceda la ayuda, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba el programa nacional de interés comunitario que forma parte del PIM de Apulia en la versión adoptada por la Comisión el 12 de octubre de 1988 y constituye el contrato de programa según el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1787/84. El programa abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1992. Artículo 2 La ayuda del FEDER de la que será beneficiario el presente programa no podrá superar la cifra de 54 254 000 ecus, cantidad correspondiente a un porcentaje medio del 49 % de la totalidad de los gastos públicos considerados en el programa, que ascienden a 110 844 000 ecus. El porcentaje de participación del FEDER en las distintas medidas que se financiarán dentro del PIM de Apulia se precisa en el plan de financiación de dicho PIM. Artículo 3 La presente Decisión equivale al compromiso de la primera cuota anual de la ayuda financiera, por un importe de 5 486 000 ecus, de acuerdo con el plan de financiación incluido en el PIM de Apulia; el compromiso de las cuotas anuales siguientes se hará efectivo dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria y en función de los progresos del programa. Artículo 4 Las operaciones que reciban ayuda con cargo a este programa deberán realizarse de conformidad con las disposiciones de las Directivas 71/305/CEE (1) y 77/62/CEE (2) del Consejo relativas a los contratos públicos. Artículo 5 Cuando el programa ataña a las medidas de valorización del potencial de desarrollo endógeno para las que se concede una ayuda con arreglo a la presente Decisión y cuando estas medidas consistan en la prestación de servicios o de asistencia específica a empresas, las ayudas nacionales acumuladas a la contribución del FEDER no podrán cubrir más del 80 % del gasto de dichas empresas. Artículo 6 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Decisión o en el programa nacional de interés comunitario facultará a la Comisión para reducir o anular la ayuda concedida con arreglo a la presente Decisión, en cuyo caso la Comisión podrá solicitar el reembolso total o parcial de la ayuda ya pagada al beneficiario de la Decisión. Estas reducciones, anulaciones o solicitudes de reembolso sólo podrán efectuarse, sin embargo, una vez que el beneficiario haya tenido ocasión de hacer sus observaciones dentro del plazo estipulado a tal fin por la Comisión. Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión es la República italiana. Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1989. Por la Comisión Bruce MILLAN Miembro de la Comisión (1) DO no L 169 de 28. 6. 1984, p. 1. (2) DO no L 350 de 27. 12. 1985, p. 40. (3) DO no L 197 de 27. 7. 1985, p. 1. (1) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 5. (2) DO no L 13 de 15. 1. 1977, p. 1. ANEXO PIM - ITALIA APULIA Cuadro sinóptico de los compromisos del FEDER (miles de ecus) 1.2.3.4.5.6 // // // // // // // // 1988 // 1989 // 1990 // 1991-92 // 1988-92 // Compromisos FEDER // 5 486 // 17 674 // 17 144 // 13 950 // 54 254 // // // // // // // Gastos públicos en medidas FEDER // // // // // 110 844 // // // // // //