Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31988R4120

    REGLAMENTO (CEE) No 4120/88 DE LA COMISION de 23 de diciembre de 1988 por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nos 3044/79 y 1782/80, relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta y de Egipto

    DO L 361 de 29.12.1988, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/4120/oj

    31988R4120

    REGLAMENTO (CEE) No 4120/88 DE LA COMISION de 23 de diciembre de 1988 por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nos 3044/79 y 1782/80, relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta y de Egipto

    Diario Oficial n° L 361 de 29/12/1988 p. 0027 - 0027


    *****

    REGLAMENTO ( CEE ) No 4120/88 DE LA COMISION

    de 23 de diciembre de 1988

    por el que se prorrogan los Reglamentos ( CEE ) nos 3044/79 y 1782/80, relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta y de Egipto

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

    Visto el Reglamento ( CEE ) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones ( 1 ) modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1243/86 ( 2 ), y, en particular, su articulo 10,

    Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento anteriormente mencionado,

    Considerando que la Comision mediante el Reglamento ( CEE ) no 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 ( 3 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 4119/88 ( 4 ), sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros paises;

    Considerando que la Comision, mediante el Reglamento ( CEE ) no 3044/79 ( 5 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3928/87 ( 6 ), sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta;

    Considerando que la Comision, mediante el Reglamento ( CEE ) no 1782/80 ( 7 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3928/87, sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Egipto;

    Considerando que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1988;

    Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopcion de los citados Reglamentos y que, por consiguiente, es conveniente prorrogarlos por un periodo adicional,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1989 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles establecido por los Reglamentos ( CEE ) nos 3044/79 y 1782/80 .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 y sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1988 .

    Por la Comision

    Willy DE CLERCQ

    Miembro de la Comision

    ( 1 ) DO no L 35 de 9 . 2 . 1982, p . 1 .

    ( 2 ) DO no L 113 de 30 . 4 . 1986, p . 1 .

    ( 3 ) DO no L 320 de 15 . 12 . 1979, p . 9 .

    ( 4 ) Véase la pagina 24 del presente Diario Oficial .

    ( 5 ) DO no L 343 de 31 . 12 . 1979, p . 8 .

    ( 6 ) DO no L 369 de 29 . 12 . 1987, p . 31 .

    ( 7 ) DO no L 174 de 9 . 7 . 1980, p . 16 .

    Top