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Document 31988R4120
Commission Regulation (EEC) No 4120/88 of 23 December 1988 extending the periods of validity of Regulations (EEC) No 3044/79 and (EEC) No 1782/80 on Community surveillance of imports of certain textile products originating in Malta and Egypt
REGLAMENTO (CEE) No 4120/88 DE LA COMISION de 23 de diciembre de 1988 por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nos 3044/79 y 1782/80, relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta y de Egipto
REGLAMENTO (CEE) No 4120/88 DE LA COMISION de 23 de diciembre de 1988 por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nos 3044/79 y 1782/80, relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta y de Egipto
DO L 361 de 29.12.1988, p. 27–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended validity | 31979R3044 | 31/12/1989 | |||
Extended validity | 31980R1782 | 31/12/1989 |
REGLAMENTO (CEE) No 4120/88 DE LA COMISION de 23 de diciembre de 1988 por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nos 3044/79 y 1782/80, relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta y de Egipto
Diario Oficial n° L 361 de 29/12/1988 p. 0027 - 0027
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 4120/88 DE LA COMISION de 23 de diciembre de 1988 por el que se prorrogan los Reglamentos ( CEE ) nos 3044/79 y 1782/80, relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta y de Egipto LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Visto el Reglamento ( CEE ) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones ( 1 ) modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1243/86 ( 2 ), y, en particular, su articulo 10, Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento anteriormente mencionado, Considerando que la Comision mediante el Reglamento ( CEE ) no 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 ( 3 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 4119/88 ( 4 ), sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros paises; Considerando que la Comision, mediante el Reglamento ( CEE ) no 3044/79 ( 5 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3928/87 ( 6 ), sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta; Considerando que la Comision, mediante el Reglamento ( CEE ) no 1782/80 ( 7 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3928/87, sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Egipto; Considerando que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1988; Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopcion de los citados Reglamentos y que, por consiguiente, es conveniente prorrogarlos por un periodo adicional, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1989 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles establecido por los Reglamentos ( CEE ) nos 3044/79 y 1782/80 . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 y sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1988 . Por la Comision Willy DE CLERCQ Miembro de la Comision ( 1 ) DO no L 35 de 9 . 2 . 1982, p . 1 . ( 2 ) DO no L 113 de 30 . 4 . 1986, p . 1 . ( 3 ) DO no L 320 de 15 . 12 . 1979, p . 9 . ( 4 ) Véase la pagina 24 del presente Diario Oficial . ( 5 ) DO no L 343 de 31 . 12 . 1979, p . 8 . ( 6 ) DO no L 369 de 29 . 12 . 1987, p . 31 . ( 7 ) DO no L 174 de 9 . 7 . 1980, p . 16 .