Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31988R3995

REGLAMENTO (CEE) No 3995/88 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2042/75 sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz, en lo referente al período de validez de los certificados expedidos para operaciones comunitarias de ayuda alimentaria

DO L 354 de 22.12.1988, p. 25–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3995/oj

31988R3995

REGLAMENTO (CEE) No 3995/88 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2042/75 sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz, en lo referente al período de validez de los certificados expedidos para operaciones comunitarias de ayuda alimentaria -

Diario Oficial n° L 354 de 22/12/1988 p. 0025 - 0026


REGLAMENTO (CEE) Nº 3995/88 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2042/75 sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz, en lo referente al período de validez de los certificados expedidos para operaciones comunitarias de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2221/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2042/75 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3271/88 (4), establece, entre otras disposiciones, el período de validez de los certificados de exportación; que, dada la incertidumbre reinante en el mercado mundial de cereales, se limitó el período de validez de los certificados de exportación de determinados productos; que, en el caso de suministro que deben realizarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria, dicha limitación no se justifica dadas las disposiciones específicas que les son aplicables en materia de certificados y los plazos fijados para las entregas; que conviene modificar consecuentemente el Anexo II, puntos A y B del Reglamento (CEE) no 2042/75; que el mismo fundamento justifica que, a petición del operador, se autorice una prórroga de los certificados de exportación expedidos para realizar suministros de ayuda alimentaria comunitaria desde la entrada en vigor de la medida de limitación del período de validez en cuestión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Al final de cada uno de los puntos A y B del Anexo II, « Período de validez de los certificados de exportación », del Reglamento (CEE) nº 2042/75 se añadirá el texto siguiente:

« Código NC Designación de la mercancía Período de validez - Productos anteriormente mencionados exportados con certificados que lleven en la casilla nº 12 la mención "Ayuda alimentaria comunitaria Reglamento (CEE) nº 2330/87 Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado ». Artículo 2 A petición del operador, las autoridades expedidoras de los certificados prolongarán el período de validez de los certificados de exportación que lleven la mención « Ayuda alimentaria comunitaria [Reglamento (CEE) nº 2330/87 (5)] », solicitados a partir del 17 de septiembre de 1988 y válidos hasta el final del segundo mes siguiente al de su expedición, hasta el fin del cuarto mes siguiente al de su expedición.

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 197 de 26. 7. 1988, p. 16.

(3) DO nº L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.

(4) DO nº L 291 de 25. 10. 1988, p. 47.

(5) DO nº L 210 de 1. 8. 1987, p. 56.

Top