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Document 31988R3971
Commission Regulation (EEC) No 3971/88 of 20 December 1988 fixing the quotas for 1989 applying to imports into Spain of beef and veal products from third countries
REGLAMENTO (CEE) No 3971/88 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1988 por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne de bovino aplicables en 1989 a la importacion en Espana procedente de terceros paises
REGLAMENTO (CEE) No 3971/88 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1988 por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne de bovino aplicables en 1989 a la importacion en Espana procedente de terceros paises
DO L 351 de 21.12.1988, p. 15–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989
REGLAMENTO (CEE) No 3971/88 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1988 por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne de bovino aplicables en 1989 a la importacion en Espana procedente de terceros paises
Diario Oficial n° L 351 de 21/12/1988 p. 0015 - 0016
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 3971/88 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1988 por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne de bovino aplicables en 1989 a la importacion en Espana procedente de terceros paises LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal, Visto el Reglamento ( CEE ) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importacion en Espana de ciertos productos agricolas procedentes de paises terceros ( 1 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3296/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 1 y su articulo 3, Considerando que el articulo 77 del Acta de adhesion de Espana y de Portugal dispone que Espana puede aplicar hasta el 31 de diciembre de 1995 restricciones cuantitativas a la importacion procedente de terceros paises; que tales restricciones se refieren a los productos sometidos al mecanismo complementario de intercambios en el sector de la carne de bovino; que los contingentes iniciales en volumen para cada producto o grupo de productos del sector de la carne de bovino, asi como las modalidades de aplicacion del régimen de restricciones cuantitativas aplicables en el sector han sido fijadas por el Reglamento ( CEE ) no 1870/86 de la Comision ( 3 ), que los contingentes para 1987 han sido fijados por el Reglamento ( CEE ) no 3961/87 de la Comision ( 4 ); Considerando que es preciso fijar los contingentes aplicables para 1989; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de bovino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . Los contingentes de los productos del sector de la carne de bovino mencionados en el Anexo III del Reglamento ( CEE ) no 491/86, aplicables en 1989 a la importacion en Espana procedente de terceros paises seran los que se indican en el Anexo del presente Reglamento . 2 . Las disposiciones del apartado 3 del articulo 1, asi como las de los articulos 2 y 3 del Reglamento ( CEE ) no 1870/86 seguiran siendo aplicables . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1988 . Por la Comision Frans ANDRIESSEN Vicepresidente ( 1 ) DO no L 54 de 1 . 3 . 1986, p . 25 . ( 2 ) DO no L 293 de 27 . 10 . 1988, p . 7 . ( 3 ) DO no L 162 de 1 . 8 . 1986, p . 16 . ( 4 ) DO no L 371 de 30 . 12 . 1987, p . 36 . ANEXO 1.2.3.4Grupos Codigo NC Designacion de los productos Contingente 1989 // // // // 1 0102 90 Animales vivos de la especie bovina distintos de los de la raza selecta para reproduccion y de los animales para corridas ( en cabezas ) 425 // // // // 2 0201 10 0201 20 _ Carnes de la especie bovina, frescas o refrigeradas, sin deshuesar // 3 0201 30 _ Carnes de la especie bovina, frescas o congeladas, deshuesadas ( en toneladas equivalente, peso canal ) 644 // // // // 4 0202 10 0202 20 _ Carnes de la especie bovina congeladas, no deshuesadas // 5 0202 30 _ Carnes de la especie bovina congeladas, deshuesadas // 6 0206 10 91 0206 10 95 0206 10 99 0206 21 00 0206 22 90 0206 29 91 0206 29 99 _ Despojos comestibles de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados // 7 0210 20 10 _ Carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, sin deshuesar // 8 0210 20 90 0210 90 41 0210 90 49 0210 90 90 _ Carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, harinas y polvos comestibles de carnes o de despojos deshuesados ( en toneladas equivalente, peso canal ) 5 761 // // // //