EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31988R3888
Commission Regulation (EEC) No 3888/88 of 14 December 1988 re-establishing the levying of customs duties on silicides, falling within CN code 2850 00 70, originating in Brazil, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3635/87 apply
REGLAMENTO (CEE) No 3888/88 DE LA COMISION de 14 de diciembre de 1988 relativo al restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana aplicables a los siliciuros del codigo NC 2850 00 70 originarios de Brasil beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) No 3888/88 DE LA COMISION de 14 de diciembre de 1988 relativo al restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana aplicables a los siliciuros del codigo NC 2850 00 70 originarios de Brasil beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo
DO L 346 de 15.12.1988, p. 24–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988
REGLAMENTO (CEE) No 3888/88 DE LA COMISION de 14 de diciembre de 1988 relativo al restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana aplicables a los siliciuros del codigo NC 2850 00 70 originarios de Brasil beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo
Diario Oficial n° L 346 de 15/12/1988 p. 0024 - 0024
***** REGLAMENTO (CEE) No 3888/88 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1988 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los siliciuros del código NC 2850 00 70 originarios de Brasil beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, de 12 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 16, Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3635/87, determinados productos originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 15; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 15, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios, puede provocar dificultades en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez que la Comisión haya procedido a un intercambio de información adecuado con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 5 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en 1986; Considerando que para los siliciuros del código NC 2850 00 70 la base de referencia se establece en 306 000 ecus; que en fecha 1 de septiembre de 1988 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Brasil han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que, en consecuencia, procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de Brasil, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 18 de diciembre de 1988, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil 1.2 // // // Código NC // Designación de la mercancía // // // 2850 00 70 // Siliciuros // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1988. Por la Comisión COCKFIELD Vicepresidente (1) DO no L 350 de 12. 12. 1987, p. 1.