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Document 31988R3551

Reglamento (CEE) n° 3551/88 del Consejo de 14 de noviembre de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 4088/87 por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel y Jordania

DO L 311 de 17.11.1988, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007; derog. impl. por 32007R1234

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3551/oj

31988R3551

Reglamento (CEE) n° 3551/88 del Consejo de 14 de noviembre de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 4088/87 por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel y Jordania

Diario Oficial n° L 311 de 17/11/1988 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 14 p. 0167
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0167


*****

REGLAMENTO ( CEE ) No 3551/88 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 1988

que modifica el Reglamento ( CEE ) no 4088/87 por el que se establecen las condiciones de aplicacion de los derechos de aduana preferenciales a la importacion de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel y Jordania

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 113,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que el Protocolo adicional del Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos, prevé que las rosas y claveles se beneficiaran a su importacion en la Comunidad, de la aplicacion de derechos de aduana preferenciales, dentro del limite de un contingente arancelario abierto para la importacion del conjunto de flores frescas cortadas del codigo NC 0603 10, originarias de Marruecos; que estas ventajas arancelarias solo son aplicables a las importaciones con respecto a las cuales se respeten determinadas condiciones de precios;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 4088/87 ( 1 ), establece las condiciones de aplicacion de los derechos de aduana preferenciales a la importacion de los mismos productos originarios de Chipre, Israel y Jordania; que dicho Reglamento debe ser modificado para hacer extensiva su aplicacion a los mismos productos originarios de Marruecos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) no 4088/87 quedara modificado como sigue :

1 . El titulo sera sustituido por el siguiente :

" Reglamento ( CEE ) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicacion de los derechos de aduana preferenciales a la importacion de determinados productos de floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos ".

2 . En el articulo 1, las palabras " originarias de Chipre, Israel y Jordania " seran sustituidas por las palabras " originarias de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos ".

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir de la aplicacion del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

Y . POTTAKIS

( 1 ) DO no L 382 de 31 . 12 . 1987, p . 22 .

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