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Document 31988R3172
Council Regulation (EEC) No 3172/88 of 14 October 1988 extending the provisional anti-dumping duty imposed on imports of paracetamol originating in the people's Republic of China
REGLAMENTO (CEE) No 3172/88 DEL CONSEJO de 14 de octubre de 1988 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de paracetamol originario de la Republica Popular de China
REGLAMENTO (CEE) No 3172/88 DEL CONSEJO de 14 de octubre de 1988 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de paracetamol originario de la Republica Popular de China
DO L 282 de 15.10.1988, p. 29–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 23/12/1988
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended validity | 31988R1745 | 23/12/1988 |
REGLAMENTO (CEE) No 3172/88 DEL CONSEJO de 14 de octubre de 1988 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de paracetamol originario de la Republica Popular de China
Diario Oficial n° L 282 de 15/10/1988 p. 0029 - 0029
***** REGLAMENTO (CEE) No 3172/88 DEL CONSEJO de 14 de octubre de 1988 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de paracetamol originario de la República Popular de China EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1745/88 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de paracetamol originario de la República Popular de China; Considerando que todavía no ha terminado el examen de los hechos y que, por lo tanto, la Comisión ha comunicado al exportador chino interesado su intención de proponer la prórroga del derecho provisional por un nuevo período de dos meses como máximo; que dicho exportador no formuló objeción alguna, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se prorroga por un período no superior a dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de paracetamol originario de la República Popular de China, establecido por el Reglamento (CEE) no 1745/88. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Salvo lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2423/88 y en cualquier decisión del Consejo, se aplicará hasta la entrada en vigor de un acto del Consejo por el que se adopten medidas definitivas, pero a más tardar, hasta que expire un período de dos meses que comenzará el 23 de octubre de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1988. Por el Consejo El Presidente V. PAPANDREOU (1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 155 de 22. 6. 1988, p. 29.