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Document 31988R2657

Reglamento (CEE) n° 2657/88 de la Comisión de 25 de agosto de 1988 por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 2707/86 por el que se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados

DO L 237 de 27.8.1988, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/03/1989; derog. impl. por 389R0596

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/2657/oj

31988R2657

Reglamento (CEE) n° 2657/88 de la Comisión de 25 de agosto de 1988 por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 2707/86 por el que se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados

Diario Oficial n° L 237 de 27/08/1988 p. 0017 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0117
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0117


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2657/88 DE LA COMISIÓN

de 25 de agosto de 1988

por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) no 2707/86, por el que se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2253/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2707/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 575/88 (4), dispone en la letra b) del apartado 1 de su artículo 9 que durante un período transitorio que expirará el 31 de agosto de 1988 podrá utilizarse una mención distinta de la de « método champañés » (méthode champenoise) para designar ese método de elaboración; que el apartado 2 del artículo 9 del mismo Reglamento establece que antes de la fecha indicada la Comisión fijará para el conjunto de la Comunidad uno o varios términos que puedan asociarse y sustituir más tarde a esa mención;

Considerando que, en respuesta a la petición presentada por varios Estados miembros y con el fin de dar a la Comisión tiempo suficiente para establecer esos términos en colaboración con los Estados miembros interesados, es conveniente prorrogar los plazos indicados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra b) del apartado 1 del artículo 9 y en el apartado 2 del mismo artículo del Reglamento (CEE) no 2707/86, se sustituye la fecha del 31 de agosto de 1988 por la del 31 de diciembre de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 35.

(3) DO no L 246 de 30. 8. 1986, p. 71.

(4) DO no L 56 de 1. 3. 1988, p. 22.

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