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Document 31988R1470

    Reglamento (CEE) n° 1470/88 de la Comisión de 27 de mayo de 1988 que modifica los Reglamentos (CEE) n°s 626/85 y 682/86 relativos a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados

    DO L 132 de 28.5.1988, p. 75–75 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/1470/oj

    31988R1470

    Reglamento (CEE) n° 1470/88 de la Comisión de 27 de mayo de 1988 que modifica los Reglamentos (CEE) n°s 626/85 y 682/86 relativos a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados

    Diario Oficial n° L 132 de 28/05/1988 p. 0075 - 0075
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0196
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0196


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 1470/88 DE LA COMISIÓN

    de 27 de mayo de 1988

    que modifica los Reglamentos (CEE) nos 626/85 y 682/86 relativos a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3909/87 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

    Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 344/86 (5), y el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas no transformadas para la fabricación de determinados condimentos (6), disponen que la transformación de pasas y de higos secos deberá estar terminada, a más tardar, 90 días después de la fecha de aceptación de la solicitud de compra; que dicho período de 90 días, concedido para la transformación, a menudo resulta insuficiente, en la práctica; que, por lo tanto, es conveniente prolongar dicho período para facilitar y fomentar dichas ventas de productos en poder de los organismos almacenadores;

    Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 682/86, los términos « noventa días » se sustituyen por « ciento veinte días ».

    Artículo 2

    En el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85, los términos « noventa días » se sustituyen por « ciento veinte días ».

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1988.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

    (2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.

    (3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.

    (4) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.

    (5) DO no L 41 de 18. 2. 1986, p. 15.

    (6) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.

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