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Document 31988R1470
Commission Regulation (EEC) No 1470/88 of 27 May 1988 amending Regulations (EEC) No 626/85 and (EEC) No 682/86 on the sale of unprocessed dried grapes and figs by storage agencies
Reglamento (CEE) n° 1470/88 de la Comisión de 27 de mayo de 1988 que modifica los Reglamentos (CEE) n°s 626/85 y 682/86 relativos a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados
Reglamento (CEE) n° 1470/88 de la Comisión de 27 de mayo de 1988 que modifica los Reglamentos (CEE) n°s 626/85 y 682/86 relativos a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados
DO L 132 de 28.5.1988, p. 75–75
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/1999
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31985R0626 | modificación | artículo 6.1 | 28/05/1988 | |
Modifies | 31986R0682 | modificación | artículo 2.1 | 28/05/1988 |
Reglamento (CEE) n° 1470/88 de la Comisión de 27 de mayo de 1988 que modifica los Reglamentos (CEE) n°s 626/85 y 682/86 relativos a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados
Diario Oficial n° L 132 de 28/05/1988 p. 0075 - 0075
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0196
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0196
***** REGLAMENTO (CEE) No 1470/88 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1988 que modifica los Reglamentos (CEE) nos 626/85 y 682/86 relativos a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3909/87 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8, Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6, Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 344/86 (5), y el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas no transformadas para la fabricación de determinados condimentos (6), disponen que la transformación de pasas y de higos secos deberá estar terminada, a más tardar, 90 días después de la fecha de aceptación de la solicitud de compra; que dicho período de 90 días, concedido para la transformación, a menudo resulta insuficiente, en la práctica; que, por lo tanto, es conveniente prolongar dicho período para facilitar y fomentar dichas ventas de productos en poder de los organismos almacenadores; Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 682/86, los términos « noventa días » se sustituyen por « ciento veinte días ». Artículo 2 En el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85, los términos « noventa días » se sustituyen por « ciento veinte días ». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20. (3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25. (4) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7. (5) DO no L 41 de 18. 2. 1986, p. 15. (6) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.