Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31988R1023

    Reglamento (CEE) n° 1023/88 del Consejo de 18 de abril de 1988 relativo a la apertura para el año 1988, y con carácter autónomo, de un contingente arancelario excepcional de importación de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada de los códigos 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos 0206 10 95 y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada

    DO L 101 de 20.4.1988, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/1023/oj

    31988R1023

    Reglamento (CEE) n° 1023/88 del Consejo de 18 de abril de 1988 relativo a la apertura para el año 1988, y con carácter autónomo, de un contingente arancelario excepcional de importación de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada de los códigos 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos 0206 10 95 y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada

    Diario Oficial n° L 101 de 20/04/1988 p. 0009 - 0009


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 1023/88 DEL CONSEJO

    de 18 de abril de 1988

    relativo a la apertura para el año 1988, y con carácter autónomo, de un contingente arancelario excepcional de importación de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada de los códigos 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos 0206 10 95 y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, sus artículos 43 y 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Considerando que, habida cuenta la situación de los mercados de carne de vacuno que existe tanto en el interior como en el exterior de la Comunidad, conviene abrir para el año 1988 y con carácter autónomo, un contingente arancelario comunitario excepcional de importación de 8 000 toneladas, con un derecho del 20 %, de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada de los códigos 0201 y 0202 así como de los productos de los códigos 0206 10 95 y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada;

    Considerando que se debe garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente arancelario y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para este contingente a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros hasta el agotamiento del volumen previsto; que, con este fin, parece oportuno un sistema de utilización del contingente arancelario comunitario basado en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos;

    Considerando que las normas de desarrollo deben ser fijadas según el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3905/87 (3),

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Queda abierto para el año 1988 un contingente arancelario comunitario excepcional de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada de los códigos 0201 y 0202 así como de los productos de los códigos 0206 10 95 y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada.

    El volumen total de este contingente asciende a 8 000 toneladas expresado en peso del producto.

    2. En el marco del contingente contemplado en el apartado 1 el derecho queda fijado en un 20 %.

    Artículo 2

    Las normas de desarrollo del presente Reglamento se determinarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 y en particular:

    a) las disposiciones que garanticen la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos en cuestión y prevean el documento que deberá utilizarse a estos efectos;

    b) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento previsto en la letra a),

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 1988.

    Por el Consejo

    El Presidente

    I. KIECHLE

    (1) Dictamen emitido el 11 de marzo de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

    (3) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.

    Top