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Document 31988D0255

88/255/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de marzo de 1988 por la que se autoriza a la República Italiana a llevar a cabo una vigilancia intracomunitaria de las importaciones de determinado calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

DO L 106 de 27.4.1988, p. 45–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/255/oj

31988D0255

88/255/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de marzo de 1988 por la que se autoriza a la República Italiana a llevar a cabo una vigilancia intracomunitaria de las importaciones de determinado calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 106 de 27/04/1988 p. 0045 - 0045


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 1988

por la que se autoriza a la República Italiana a llevar a cabo una vigilancia intracomunitaria de las importaciones de determinado calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(88/255/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el primer párrafo de su artículo 115,

Vista la Decisión 87/433/CEE de la Comisión, de 22 de julio de 1987, relativa a las medidas de vigilancia y de protección para cuya adopción podrán ser autorizados los Estados miembros en aplicación del artículo 115 del Tratado CEE (1) y, en particular, sus artículos 1 y 2,

Considerando que, por medio del Reglamento (CEE) no 561/88 (2), la Comisión ha establecido un régimen de autorizaciones de importación aplicable a las importaciones en Italia de determinado calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán dentro de determinados límites;

Considerando que existen disparidades en las condiciones de importación de los productos de que se trata entre Italia y los restantes Estados miembros; que dichas disparidades pueden provocar desviaciones de tráfico;

Considerando que, con el fin de detectar con rapidez estas desviaciones de tráfico, el Gobierno italiano presentó a la Comisión de las Comunidades Europeas una solicitud para que se le autorizase a llevar a cabo una vigilancia intracomunitaria previa de las importaciones mencionadas, originarias de Corea del Sur y de Taiwán, y despachadas a libre práctica en los restantes Estados miembros;

Considerando que la Comisión ha analizado si las importaciones de que se trata podían ser objeto de medidas de vigilancia intracomunitaria; que de este examen se deduce que en el pasado se han detectado desviaciones de tráfico y que se corre el riesgo de que se incrementen en el futuro, cuestionándose de esta forma los objetivos perseguidos por el Reglamento (CEE) no 561/88, y agravándose o prolongándose las dificultades económicas del sector de producción afectado, puestas en evidencia por dicho Reglamento;

Considerando que, en dichas condiciones, es conveniente autorizar a Italia para llevar a cabo una vigilancia intracomunitaria de los productos de que se trata, originarios de Corea del Sur y de Taiwán, y despachados a libre práctica en los restantes Estados miembros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Italiana, hasta el 30 de junio de 1990, de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 87/433/CEE anteriormente mencionada, para que establezca una vigilancia intracomunitaria de los productos siguientes, originarios de Corea del Sur y de Taiwán:

1.2 // // // Código NC // Designación de la mercancía // // // 6401 92 a 6401 99 90 // Calzado impermeable con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico // 6402 19 00 6402 20 00 6402 91 a 6402 99 99 // Los demás calzados con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico // 6403 19 00 6403 20 00 6403 51 a 6403 99 99 // Calzados con suela y parte superior (corte) de caucho, de materia plástica, cuero natural o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural // 6404 // Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior (corte) de materias textiles // 6405 // Los demás calzados // //

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecha en Bruselas, el 29 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 238 de 21. 8. 1987, p. 26.

(2) DO no L 54 de 1. 3. 1988, p. 59.

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