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Document 31988D0254

88/254/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de marzo de 1988 relativa a la aprobación de un segundo programa para el sector de la leche y de los productos lácteos en Baviera, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

DO L 106 de 27.4.1988, p. 43–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/04/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/254/oj

31988D0254

88/254/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de marzo de 1988 relativa a la aprobación de un segundo programa para el sector de la leche y de los productos lácteos en Baviera, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 106 de 27/04/1988 p. 0043 - 0044


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 1988

relativa a la aprobación de un segundo programa para el sector de la leche y de los productos lácteos en Baviera, con arreglo al Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(88/254/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrarios y de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Gobierno de la República Federal de Alemania comunicó, el 5 de mayo de 1986, un programa que es continuación del programa aprobado mediante la Decisión 80/1336/CEE de la Comisión (3) para el sector de la leche y de los productos lácteos en Baviera; que el 16 de abril, el 28 de octubre y el 9 de diciembre de 1987 aportó datos adicionales sobre dicho programa;

Considerando que el objetivo de dicho programa es la racionalización y modernización del sector de la leche y de los productos lácteos con el fin de aumentar su competitividad e incrementar el valor de sus productos; que, por consiguiente, se trata de un programa que se atiene a lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que, dada la situación del mercado de la leche, la aprobación del programa no debe abarcar aquellos proyectos de inversión:

- que tengan previsto un aumento de las capacidades de utilización de leche, si no acreditan al mismo tiempo que se procederá a la interrupción de la utilización de otras capacidades equivalentes;

- que estén relacionados con la producción de mantequilla, de suero de leche en polvo, de leche en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos;

- que estén relacionados con la producción de otros productos que puedan originar gastos del FEOGA, sección « Garantía », sin que puedan justificarse, considerando la situación del mercado;

Considerando que la aprobación de este segundo programa no puede incluir proyectos de inversión referentes a la elaboración de productos como ciertos tipos de queso cuya producción ya es excedentaria en la Comunidad Europea;

Considerando que la aprobación de este segundo programa no puede afectar a las inversiones encaminadas a la producción de mercancías no incluidas en el Anexo II del contrato;

Considerando que este segundo programa contiene datos suficientes, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, según los cuales es posible alcanzar los objetivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento, en relación con el sector de la leche y de los productos lácteos en Baviera; que el plazo previsto para la realización de dicho segundo programa no sobrepasa el período establecido por la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se aprueba el programa para el sector de la leche y de los productos lácteos de Baviera, presentado según el Reglamento (CEE) no 355/77, por el Gobierno de la República Federal de Alemania, el 5 de mayo de 1986, y completado sucesivamente el 16 de abril, el 28 de octubre y el 9 de diciembre de 1987.

2. La aprobación no incluye los siguientes tipos de proyectos:

- aquellos que persigan el aumento de la capacidad de transformación de la leche, si no acreditan al mismo tiempo que se procederá a la interrupción de la utilización de otras capacidades equivalentes;

- aquellos relativos a la mantequilla, el suero de leche en polvo, la leche en polvo, el butteroil, la lactosa, la caseína y los caseinatos;

- aquellos relativos a otros productos que originan gastos a la sección « Garantía » del FEOGA, que no son justificables vista la situación del mercado.

La aprobación de este segundo programa no puede abarcar proyectos de inversión referentes a la elaboración de ciertos tipos de queso cuya producción ya es excedentaria en la Comunidad Europea.

La aprobación de este segundo programa no puede afectar a las inversiones encaminadas a la producción de mercancías no incluidas en el Anexo II del contrato.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecha en Bruselas, el 29 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.

(3) DO no L 384 de 31. 12. 1980, p. 1.

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