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Document 31988D0250
88/250/EEC: Commission Decision of 28 March 1988 approving a second programme for eggs and poultrymeat notified by the British Government pursuant to Council Regulation (EEC) No 355/77 (Only the English text is authentic)
88/250/CEE: Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 1988 por la que se aprueba el segundo programa para el sector de los huevos y la carne de aves de corral, notificado por el Gobierno británico en aplicación del Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
88/250/CEE: Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 1988 por la que se aprueba el segundo programa para el sector de los huevos y la carne de aves de corral, notificado por el Gobierno británico en aplicación del Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
DO L 106 de 27.4.1988, p. 39–39
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/03/1991
88/250/CEE: Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 1988 por la que se aprueba el segundo programa para el sector de los huevos y la carne de aves de corral, notificado por el Gobierno británico en aplicación del Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 106 de 27/04/1988 p. 0039 - 0039
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de marzo de 1988 por la que se aprueba el segundo programa para el sector de los huevos y la carne de aves de corral, notificado por el Gobierno británico en aplicación del Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (88/250/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5, Considerando que, el 18 de mayo de 1987, el Gobierno británico presentó un segundo programa, después del programa aprobado por la Decisión 85/27/CEE de la Comisión (3), para el sector de los huevos y la carne de aves de corral, acerca del cual proporcionó información suplementaria los días 4 y 12 de noviembre de 1987; Considerando que dicho segundo programa se propone racionalizar y adaptar la transformación y comercialización de los huevos y la carne de aves de corral a fin de incrementar la competitividad del sector y el valor de la producción; que constituye, por lo tanto, un programa según se contempla en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77; Considerando que la aprobación del segundo programa no afectará a las inversiones relativas a productos que no figuren en el Anexo II del Tratado; Considerando que la aprobación del segundo programa se hará sin perjuicio de las decisiones relativas a la concesión de ayudas por parte del Fondo, establecidas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 355/77, con vistas, en particular, a determinar si se cumplen las condiciones del apartado 1 del artículo 9; Considerando que el segundo programa, tal como se estipula en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, contiene la información suficiente, de modo que se pone en evidencia que es posible lograr, en el sector de los huevos y la carne de corral, los objetivos establecidos en el artículo 1 del Reglamento citado; Considerando que el plazo previsto para la realización del segundo programa no sobrepasa el límite establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento citado; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el segundo programa relativo al sector de los huevos y la carne de aves de corral, presentado por el Gobierno británico el 18 de mayo de 1987 y acerca del cual se suministró información suplementaria los días 4 y 12 de noviembre de 1987 en aplicación del Reglamento (CEE) no 355/77, a excepción de las inversiones relativas a productos que no figuren en el Anexo II del Tratado. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecha en Bruselas, el 28 de marzo de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1. (2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6. (3) DO no L 13 de 16. 1. 1985, p. 26.