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Document 31987R3851

Reglamento (CEE) n° 3851/87 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1629/87 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania

DO L 363 de 23.12.1987, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/12/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/3851/oj

31987R3851

Reglamento (CEE) n° 3851/87 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1629/87 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania

Diario Oficial n° L 363 de 23/12/1987 p. 0017 - 0017


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REGLAMENTO (CEE) No 3851/87 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1987

por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1629/87 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1629/87 de la Comisión (2) ha prohibido la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II (aguas noruegas al norte del 62° norte) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o registrados en Alemania a partir del 29 de mayo de 1987;

Considerando que el Reino Unido ha tranferido el 2 de diciembre de 1987 a Alemania 100 toneladas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II (aguas noruegas al norte del 62° norte); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II (aguas noruegas al norte del 62° norte) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o registrados en Alemania; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1629/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1629/87.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 152 de 12. 6. 1987, p. 14.

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