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Document 31987R3512
Commission Regulation (EEC) No 3512/87 of 23 November 1987 re-establishing the levying of customs duties on dolls falling within heading No 97.02 of the Common Customs Tariff originating in the Philippines to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3924/86 apply
Reglamento (CEE) n° 3512/87 de la Comisión de 23 de noviembre de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las muñecas de todas clases de la partida n° 97.02 del arancel aduanero común, originarias de Filipinas, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3924/86 del Consejo
Reglamento (CEE) n° 3512/87 de la Comisión de 23 de noviembre de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las muñecas de todas clases de la partida n° 97.02 del arancel aduanero común, originarias de Filipinas, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3924/86 del Consejo
DO L 334 de 24.11.1987, p. 14–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Re-establishment | 31986R3618 | DD27/11-31/12/87 |
Reglamento (CEE) n° 3512/87 de la Comisión de 23 de noviembre de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las muñecas de todas clases de la partida n° 97.02 del arancel aduanero común, originarias de Filipinas, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3924/86 del Consejo
Diario Oficial n° L 334 de 24/11/1987 p. 0014 - 0014
***** REGLAMENTO (CEE) No 3512/87 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las muñecas de todas clases de la partida no 97.02 del arancel aduanero común, originarias de Filipinas, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento no 3924/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986 relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 15, Considerando que en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3924/86, los productos del Anexo II originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 14; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 14 cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios provoca o puede provocar dificultades en la Comunidad o en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya procedido a un intercambio de información adecuado con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 5 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en 1984; Considerando que para las muñecas de todas clases de la partida no 97.02 del arancel aduanero común, la base de referencia se establece en 9 680 000 ECU; que en fecha de 18 de noviembre de 1987 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Filipinas, han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión, ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que en consecuencia procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de Filipinas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 27 de noviembre de 1987, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Filipinas: 1.2.3 // // // // Número de orden // Número del arancel aduanero común (Código Nimexe) // Designación de la mercancía // // // // 30.5153 // 97.02 (97.02 todos los números) // Muñecas de todas clases // // // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1987. Por la Comisión COCKFIELD Vicepresidente (1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.