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Document 31987R2200

Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión de 8 de julio de 1987 por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria

DO L 204 de 25.7.1987, p. 1–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/01/1998; derogado por 397R2519

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2200/oj

31987R2200

Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión de 8 de julio de 1987 por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria

Diario Oficial n° L 204 de 25/07/1987 p. 0001 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 13 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0003


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2200/87 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 1987

por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, referente a la política y gestión de la ayuda alimentaria (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo prevé que se fijen normas relativas a la movilización de los productos que deban suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria; que, en el caso de una movilización en la propia Comunidad, conviene definir específicamente dichas modalidades;

Considerando que la licitación es el procedimiento más adecuado para la determinación de los gastos de movilización y de suministro en las mejores condiciones y para garantizar la igualdad de acceso de los operadores de la Comunidad; que, no obstante, conviene prever la posibilidad de recurrir a la contratación en determinadas circunstancias para responder a las exigencias de flexibilidad y rapidez; que, sin embargo, la experiencia indica que puede ser necesario, en su caso, excluir de la participación en las licitaciones, con carácter temporal o definitivo, a los operadores que no hayan cumplido de modo específico y serio con sus obligaciones en el marco de un suministro precedente;

Considerando que es conveniente precisar que las condiciones de movilización de los productos, y en particular en el caso de una movilización de las existencias que poseen los organismos de intervención, se adoptarán en el marco de la regulación comunitaria de mercado de los productos de que se trate; que es conveniente también precisar que, para la adjudicación del suministro, se considerará que las ofertas se han establecido sin incluir los importes correspondientes a las devoluciones o exacciones aplicables a la exportación, así como los demás montantes compensatorios (monetarios o de adhesión) establecidos en el marco de las regulaciones comunitarias correspondientes, teniendo en cuenta que dichos montantes se concederán o percibirán a la exportación de la Comunidad o incluso en los intercambios intracomunitarios;

Considerando que la experiencia adquirida en los últimos años ha mostrado en numerosos casos la falta de adecuación de una transposición en el marco de la ayuda alimentaria comunitaria, de las prácticas comerciales internacionales definidas como suministros cif; que considerando, en particular, los compromisos asumidos por la Comunidad respecto de los beneficiarios, es conveniente adoptar una fase de suministro con entrega en el puerto de desembarque, en la que el adjudicatario asuma personalmente los riesgos del suministro hasta el puerto de desembarque designado por el beneficiario, siendo la mercancía, según el caso, descargada o no descargada;

Considerando que, habida cuenta a las obligaciones específicas asignadas a los adjudicatarios, incluso cuando constituyen una excepción a las prácticas comerciales usuales, es conveniente, para una mayor claridad y seguridad jurídica, no referirse de forma general a la terminología comercial tal y como se incluye generalmente en los Incoterms;

Considerando que, para un suministro con entrega en el puerto de embarque comunitario, la posibilidad de enlace marítimo con el país de destino que el licitador debe tener en cuenta para indicar un puerto en su oferta, sólo podrá incluir como máximo un solo transbordo en la Comunidad; que, en efecto, es inconcebible, en el marco de la ayuda alimentaria comunitaria, que corran a cargo del beneficiario los costes y riesgos inherentes a varias operaciones de transbordo;

Considerando que, para los suministros que se deban efectuar en las fases entrega en el puerto de desembarque o entrega en destino, la experiencia adquirida y, en particular, los costes excesivos ofrecidos en varias ocasiones para el transporte marítimo, o incluso para un transporte continental ulterior, conducen a la Comisión a reservar la posibilidad de adjudicar el suministro en una fase diferente de la mencionada en el anuncio de licitación; que, para que la Comisión pueda apreciar en su justo valor los elementos de las proposiciones habida cuenta a las cotizaciones registradas en el mercado de fletes, conviene establecer la presentación, por parte del licitador, de varias ofertas para diferentes fases de suministro;

Considerando que, cuando la licitación se refiere a un suministro que incluye el transporte marítimo, conviene recordar la obligación de cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 954/79 del Consejo (1), y en los Reglamentos (CEE) nos 4055/86 (2), 4056/86 (3), 4057/86 (4) y 4058/86 (5) del Consejo, relativos a la política comunitaria en materia de transporte marítimo, en particular en materia de competencia y de prácticas de tarifas, y, por lo tanto, establecer que una compañía marítima que haya infringido las regulaciones anteriormente mencionadas no podrá efectuar el transporte marítimo de la mercancía;

Considerando que la aplicación sistemática, en el puerto de embarque de la Comunidad, de procedimientos contradictorios de control de los productos, sea cual fuere la fase real de suministro, constituye una garantía para todas las partes presentes de la buena ejecución final del suministro; que especialmente puede prevenir en numerosos casos al adjudicatario contra un rechazo de la mercancía en el lugar de destino; que, sin embargo, la apreciación definitiva sobre la conformidad del suministro deberá valorarse en la fase real determinada en el anuncio de licitación;

Considerando que la buena ejecución del suministro, de conformidad con los compromisos asumidos por la Comunidad, requiere una definición precisa de las obligaciones del adjudicatario, la constitución, por parte de este último, de garantías financieras adecuadas, así como la fijación de sanciones administrativas cuando no se respeten determinadas disposiciones;

Considerando que, en cambio, conviene determinar las cargas y gastos suplementarios que no se deben a un incumplimiento por parte del adjudicatario y que deben correr a cargo de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la ayuda alimentaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1

1. Cuando, con el fin de realizar una acción comunitaria en el marco de la ayuda alimentaria, se decida proceder a una movilización de los productos en la Comunidad, serán de aplicación las modalidades establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones especiales que la Comisión adopte en cada caso. Todo suministro implicará la compra del producto.

2. Las modalidades generales establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a las operaciones que se efectúen en la fase entrega en el puerto de embarque o de desembarque, o en la fase entrega en destino.

3. A efectos de aplicación del presente Reglamento, los países de la Unión Económica Belgo-luxemburguesa se considerarán un solo Estado miembro.

Artículo 2

La participación en las licitaciones previstas en el presente Reglamento quedará abierta, en igualdad de condiciones, a toda persona física o jurídica que posea la nacionalidad de un Estado miembro y esté establecida en la Comunidad, así como a toda sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro y que tenga:

- su sede social, su administración central o un establecimiento principal en un Estado miembro;

- como actividad económica la fabricación, transformación, comercio o expedición de productos suministrados en concepto de ayuda alimentaria.

No obstante, la Comisión podrá limitar temporal o definitivamente la participación de empresas en las licitaciones cuando se haya probado que han infringido gravemente una de sus obligaciones en la ejecución de un suministro con carácter de ayuda alimentaria.

Artículo 3

El suministro de los productos se adjudicará mediante licitación.

No obstante, el suministro podrá adjudicarse por el procedimiento de contratación directa en los siguientes casos:

- suministro de urgencia, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3972/86,

- suministro de pequeñas cantidades,

- suministro con carácter experimental de nuevas clases de productos, o en el que se apliquen nuevos procedimientos, especialmente de embalaje, envasado o nuevos modos de transporte,

- suministro decidido tras la rescisión de un contrato de suministro anterior en aplicación del artículo 20,

- suministro que responda a criterios de urgencia, con posterioridad a la decisión de asignación.

Artículo 4

En las condiciones de movilización determinadas para cada suministro, el producto:

a) se comprará o habrá sido comprado en el mercado comunitario;

b) se comprará a un organismo de intervención designado en el anuncio de licitación o se fabricará a partir de una mercancía comprada a dicho organismo. La compra se realizará en el marco de una venta a precio fijado, de conformidad con la regulación comunitaria agrícola vigente. No obstante, para un suministro de productos en los sectores de los cereales y del arroz, el adjudicatario podrá movilizar en el mercado comunitario un producto que responda a las prescripciones establecidas para el suministro, si compra al organismo de intervención de que se trate la mercancía mencionada en el anuncio de licitación, de conformidad con la regulación citada.

Artículo 5

Las características de los productos que se movilicen y las exigencias relativas al envasado se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

TÍTULO II

Designación de la empresa encargada del suministro

Artículo 6

Cuando se decida proceder a una licitación, se publicará un anuncio de licitación, redactado con arreglo al Anexo I del presente Reglamento, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, como Anexo del Reglamento por el que se abra la licitación, como mínimo 15 días antes de la expiración del plazo para la presentación de ofertas.

En el anuncio de adjudicación se indicará el nombre y la dirección del representante del beneficiario en la Comunidad.

Artículo 7

1. Los licitadores participarán en la licitación, ya sea dirigiendo una oferta por escrito en carta certificada al servicio de la Comisión que se indique en el anuncio de licitación, y a sea presentando la oferta por escrito con acuse de recibo en dicho servicio. Las ofertas deberán presentarse en un sobre con la indicación « Ayuda alimentaria » con la referencia de la licitación de que se trate. Este sobre deberá ir cerrado y dentro de otro sobre que lleve la dirección que se indique en el anuncio.

Las ofertas podrán realizarse por telecomunicación escrita. Las ofertas deberán percibirse íntegramente o ser presentadas antes de la hora fijada en el anuncio de licitación el día de expiración del plazo para la presentación de ofertas indicado en dicho anuncio.

2. Si el suministro se compone de varios lotes, se presentará una oferta separada para cada uno de ellos.

3. La oferta sólo será válida si se refiere a la totalidad de un lote e indica:

a) la referencia de la licitación;

b) el nombre y sede social del licitador;

c) el número y el peso neto del lote a que se refiere la oferta;

d) un solo puerto de embarque, elegido entre los puertos de la Comunidad que permita el suministro en las condiciones establecidas; sin embargo, se podrán indicar en la oferta dos puertos que pertenezcan a la misma zona portuaria cuando la carga no pueda efectuarse en su totalidad en el primer puerto en razón de la configuración de este último y deba ser completada en el mismo buque en el segundo puerto.

En caso de suministro con entrega en el puerto de embarque, o en el caso de zona portuaria el primer puerto de carga, dicho puerto se elegirá en función de la posibilidad de un enlace con el país destinatario por parte de un buque que reúna las condiciones del punto 2 del artículo 14, durante el período de embarque establecido en el anuncio de licitación, y de la posibilidad de realizar en dicho buque una carga sin fraccionar, de acuerdo con el ritmo de trabajo del puerto. En el caso de carga en una zona portuaria, efectuada de conformidad con el párrafo primero, se admitirá el fraccionamiento resultante de un cambio de puerto. No obstante, en circunstancias especiales justificadas podrá fijarse el puerto de embarque en el anuncio de licitación. Para los productos lácteos por un parte, así como para los demás productos envasados en cantidades inferiores a 50 kg en peso neto en el marco de un suministro que no rebase 150 toneladas por otra, el enlace podrá incluir un solo transbordo en otro puerto europeo de la Comunidad; también este puerto deberá indicarse en la oferta;

e) el importe de la oferta propuesto, expresado en ECU por tonelada de producto (1), al que el licitador se compromete a efectuar el suministro en las condiciones establecidas, cuando lo dispuesto en la letra h) no sea aplicable. El importe de la oferta se considerará que ha sido fijado teniendo en cuenta, por una parte, las condiciones de movilización a que se hace referencia en el artículo 4 establecidas para el suministro de que se trate y, por otra, las restituciones o exacciones aplicables a la exportación, así como los demás montantes compensatorios (monetario y adhesión) fijados en la regulación relativa a los intercambios de productos agrícolas;

f) en lo que se refiere a la presentación de la oferta:

- en relación con un suministro con entrega en el puerto de embarque, el importe de la oferta no incluirá ni los gastos portuarios aplicados en determinados puertos (« port liner terms charge ») ni los gastos de carga;

- en relación con un suministro con entrega en el puerto de desembarque, el licitador presentará simultáneamente dos ofertas:

- la primera, para la fase de entrega antes citada, que indicará distinta y separadamente los gastos correspondientes al transporte marítimo propiamente dicho, de conformidad con el Anexo II,

- la segunda, para una fase de entrega en puerto de embarque, de conformidad con las disposiciones anteriores;

- en relación con un suministro con entrega en destino, el licitador presentará simultáneamente tres ofertas:

- la primera, para la fase de entrega antes citada, indicará distinta y separadamente los gastos correspondientes al transporte continental ultramar propiamente dicho, de conformidad con el Anexo II,

- la segunda y la tercera, para fases de entrega en el puerto de desembarque y de entrega en puerto de embarque respectivamente, de conformidad con las disposiciones anteriores;

g) el Estado miembro donde el licitador se compromete a realizar las formalidades aduaneras de exportación;

h) las cantidades de productos propuestos, en caso de que la licitación se refiera, para importes monetarios determinados, a la adjudicación del suministro de cantidades máximas de productos dados. La oferta sólo será válida si se presenta para la totalidad de los importes monetarios indicados.

4. Para que la oferta sea válida deberá ir acompañada, además:

a) de la prueba de la constitución de la garantía de licitación a que se hace referencia en el artículo 8, antes de la expiración del plazo fijado para la presentación de las ofertas;

b) en el caso de entrega en el puerto de embarque, de la declaración de obtención de la certificación por parte de una compañía marítima o por parte de un agente, de la posibilidad de un enlace satisfactorio en las condiciones que se fijan en la letra d) del apartado 3.

5. No serán válidas las ofertas que se presenten sin ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo o que contengan condiciones diferentes de las establecidas para la licitación.

6. La oferta no podrá modificarse ni retirarse.

Artículo 8

1. En el anuncio de licitación, el importe de la garantía de licitación se fijará en ECU.

2. La garantía se constituirá en favor de la Comisión y será concedida por un establecimiento de crédito autorizado por un Estado miembro.

La garantía de licitación no podrá constituirse por un período inferior a quince días; su período de validez podrá renovarse automáticamente a petición de la Comisión. Sólo podrá devolverse a iniciativa de la Comisión. La garantía se devolverá o adquirirá de conformidad con el artículo 22.

Artículo 9

1. El suministro se adjudicará, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del último día de plazo establecido para la presentación de ofertas, al licitador que haya presentado la oferta expresada en ECU más ventajosa para el lote de que se trate sin ninguna corrección que incluya las cantidades a que se refiere la letra e) del apartado 3 del artículo 7 in fine. Se enviará inmediatamente al adjudicatario, mediante una telecomunicación escrita, comunicación de la adjudicación.

2. Cuando varios licitadores presenten simultáneamente la oferta más ventajosa, la adjudicación se realizará mediante sorteo.

3. La Comisión tendrá la facultad de no proceder a la adjudicación, en particular cuando las ofertas presentadas sean superiores a los precios normalmente practicados en el mercado.

4. En el caso de una licitación abierta para un suministro con entrega en el puerto de desembarque, la adjudicación podrá realizarse, sin embargo, para un suministro en fase de entrega en el puerto de embarque, cuando los costos de transporte marítimo propuestos sean notablemente superiores a los que puedan obtenerse en el mercado.

En el caso de una licitación abierta para un suministro con entrega en destino, podrá realizarse la adjudicación para un suministro que se realice en la fase con entrega en el puerto de embarque o en la fase con entrega en el puerto de desembarque, teniendo en cuenta los costes de transporte marítimo y/o continental que puedan obtenerse en el mercado.

5. Los licitadores cuya oferta no haya sido seleccionada serán informados del resultado de su participación en la licitación por télex, a más tardar el primer día hábil que siga a la adjudicación o, en su caso, a la decisión adoptada en aplicación del apartado 3. Los resultados de las licitaciones serán objeto de una publicación periódica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie « C ».

6. Cuando en una licitación no se adjudique el suministro de conformidad con el apartado 3 del artículo 9, se abrirá un nuevo plazo de licitación, indicado en el anuncio inicial de licitación, y será objeto de una información difundida por la Comisión.

Artículo 10

Una vez concedida la adjudicación, la Comisión indicará al adjudicatario la empresa, seleccionada previamente mediante licitación, que se encargará de los controles a que se refiere el artículo 16, de la expedición del certificado de toma a cargo de la mercancía, de conformidad con el punto 2 del artículo 17, y de manera general, de la coordinación del conjunto de las operaciones relativas al suministro. En el caso de un suministro con entrega en el puerto de desembarque o con entrega en destino, la Comisión podrá designar dos empresas diferentes encargadas, respectivamente, del control y de la coordinación antes del embarque, por una parte, y en la fase de suministro, por otra.

En caso de desacuerdo durante la ejecución del suministro entre la empresa anteriormente citada y el adjudicatario, la Comisión adoptará las medidas pertinentes.

Artículo 11

1. Cuando la adjudicación del suministro se realice por el procedimiento de contratación directa, el contrato se celebrará con arreglo a las condiciones menos onerosas en relación con los precios normalmente practicados en el mercado, previo concurso en el que participen por lo menos tres licitadores. 2. Las disposiciones previstas en los artículos 7, 8, 9 y 10 serán asimismo de aplicación en el procedimiento de contratación directa.

3. En el caso de un suministro realizado con carácter experimental, de conformidad con el tercer guión del segundo párrafo del artículo 3, el contrato podrá celebrarse con un proveedor concreto sin recurrir a la licitación. No serán de aplicación las disposiciones del apartado 2.

4. El contratante en una contratación directa se considerará adjudicatario con arreglo al presente Reglamento, una vez celebrado el contrato. En este caso, las disposiciones del contrato directo obligarán al contratante del mismo modo que las condiciones previstas en el anuncio de licitación obligan al adjudicatario.

TÍTULO III

Obligaciones del adjudicatario y condiciones relativas al suministro de los productos

Artículo 12

1. El adjudicatario cumplirá sus obligaciones con arreglo a las condiciones previstas en el Reglamento de apertura de la licitación, así como dentro del respeto de los compromisos a que se refiere el presente Reglamento, incluidos los derivados de su oferta.

El adjudicatario garantizará la correcta ejecución de dichos compromisos y prestará toda su asistencia al respecto.

2. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del suministro, el adjudicatario, dentro los 5 días siguientes a la la adjudicación, comunicará al servicio de la Comisión que se indique en el anuncio de licitación la prueba de la constitución de una garantía de entrega. El importe de la garantía que tenga que constituirse se indicará en el anuncio de licitación.

La garantía a que se hace referencia en el párrafo primero, será concedida a favor de la Comisión por un establecimiento de crédito autorizado por un Estado miembro. Su período de validez no podrá ser inferior a 3 meses en caso de suministro con entrega en el puerto de embarque, a 5 meses en caso de suministro con entrega en el puerto de desembarque y a 6 meses en caso de suministro con entrega en destino. Dicho período de validez se prorrogará automáticamente por simple petición de la Comisión por la duración que ésta indique. La garantía sólo podrá devolverse a iniciativa de la Comisión. Dicha garantía se devolverá o se perderá de conformidad con el artículo 22.

Si el adjudicatario no aporta la prueba de la constitución de la garantía, de conformidad con el párrafo primero, esta omisión se considerará como no ejecución del suministro. Las disposiciones del artículo 20 se aplicarán mutatis mutandis.

3. Los derechos y obligaciones que resulten de la adjudicación no serán transmisibles.

Artículo 13

En caso de entrega en el puerto de embarque se aplicarán las disposiciones siguientes:

1. El adjudicatario acordará con el beneficiario o su representante, y dentro del período establecido en el anuncio de licitación, la fecha de puesta a disposición de la mercancía en el puerto de embarque que se indique en su oferta, así como el muelle de atraque del buque. La empresa a que se hace referencia en el artículo 10 prestará toda su asistencia para conseguir dicho acuerdo. En cualquier caso, el suministro deberá efectuarse antes del fin del período en el anuncio de licitación. Sólo podrá procederse a una carga fraccionada con el acuerdo del beneficiario.

2. Cuando en ejecución el contrato de transporte marítimo concertado por el beneficiario, las operaciones de carga, incluidos, en su caso, los « port liner terms charge » contemplados en la letra f) del apartado 3 del artículo 7, no sean de la incumbencia del adjudicatario, éste pondrá la mercancía a disposición del beneficiario o del agente expedidor, en calidad de representante del beneficiario, en las condiciones acordadas o establecidas con arreglo al punto 1. En tal caso, el suministro se llevará a cabo cuando la totalidad de la mercancía haya sido puesta a disposición de este modo.

Cuando con arreglo al contrato de transporte marítimo anteriormente citado, las operaciones de carga definidas en el párrafo primero sean de la incumbencia del adjudicatario, éste cargará la mercancía a bordo del buque que designe el beneficiario de acuerdo con los ritmos de carga acordados con éste último y teniendo en cuenta los usos del puerto. Los gastos correspondientes le serán reembolsados por la Comisión cuando se realice el pago del suministro, previa presentación de los documentos justificativos. Los posibles gastos de estiba no correrán a cargo del adjudicatario, con excepción de los suministros a granel. En tal caso, el suministro se llevará a cabo cuando la totalidad de la mercancía haya pasado la borda del buque.

3. La empresa a que se refiere en el artículo 10 comprobará, según el caso, la fecha efectiva de puesta a disposición o de final de carga mediante una mención especial que figurará en el certificado de conformidad previsto en el apartado 5 del artículo 16.

4. El adjudicatario, teniendo en cuenta los usos del puerto, afrontará todos los riesgos, especialmente la pérdida o deterioro, que la mercancía pueda sufrir hasta el momento en que, según los casos mencionados en el punto 2, sea puesta a disposición del beneficiario o del agente expedidor, su representante, o hasta el momento en que haya cruzado efectivamente la borda del buque. 5. Cuando, en los casos anteriormente mencionados en el punto 2, no pueda realizarse la puesta a disposición o la carga en las condiciones acordadas o establecidas de conformidad con el punto 1, la Comisión, previa petición debidamente justificada del adjudicatario o del beneficiario, prorrogará el plazo establecido en el anuncio de licitación en el tiempo necesario para permitir el suministro, dentro de un límite máximo de 60 días. El adjudicatario estará obligado a aceptar tal prórroga.

Dentro de este nuevo período, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del punto 1 para determinar la nueva fecha de puesta a disposición de la mercancía y del muelle de atraque del buque.

Cuando el suministro no pueda realizarse en el plazo máximo a que se hace referencia en el párrafo primero, el adjudicatario quedará liberado a petición propia de sus obligaciones.

Los gastos derivados de la prórroga del período de embarque se evaluarán y pagarán con arreglo al apartado 1 del artículo 19.

6. El adjudicatario comunicará, en el plazo más breve posible, a la empresa a que se refiere el artículo 10 y a la Comisión, la fecha y el lugar de puesta a disposición acordados para el suministro en aplicación de los puntos 1 y 5 o, en su caso, la falta de acuerdo con el beneficiario.

Artículo 14

En caso de suministro con entrega en el puerto de desembarque, se aplicarán las disposiciones siguientes:

1. El adjudicatario ordenará realizar a su costa y en las condiciones habituales, del transporte, por la vía más apropiada para respetar el plazo contemplado en el punto 8, a partir del puerto de embarque indicado en su oferta hasta el puerto de destino que se indica en el anuncio de licitación. No obstante, a petición debidamente razonada del adjudicatario, la Comisión podrá autorizar el cambio del puerto de embarque.

2. El adjudicatario ordenará realizar el transporte marítimo:

- en buques que estén inscritos en la categoría superior de las sociedades de clasificación en uno en los Estados miembros y que presenten todas las garantías sanitarias para el transporte de productos alimenticios;

- de conformidad con las disposiciones relativas a la prevención de la distorsión de una competencia libre y leal sobre una base comercial, tal como se definen en los Reglamentos (CEE) nos 954/79, 4055/86, 4056/86, 4057/86 y 4058/86 del Consejo, relativos a la política comunitaria en materia de transporte marítimo. El transporte marítimo no podrá ser efectuado por compañías marítimas cuyas prácticas hayan perjudicado a los armadores de la Comunidas o cuyo país de establecimiento haya limitado el libre acceso al tráfico marítimo de compañías marítimas de los Estados miembros o de buques matriculados en un Estado miembro de conformidad con su legislación, en particular durante el período de validez de una decisión del Consejo en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4057/86 y la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 4058/86.

El adjudicatario proporcionará a la empresa a que se hace referencia en el artículo 10 el certificado de que el buque fletado o reservado satisface las exigencias sanitarias, de clasificación y de conformidad antes citadas.

3. a) El adjudicatario suscribirá una póliza de seguro marítimo o una póliza general. Tal póliza, suscrita como mínimo por el importe de la oferta, cubrirá todos los riesgos ligados al transporte, y, en su caso, al transbordo y a la descarga, sin franquicia de daños especiales e incluidos todos los casos de falta de entrega y las pérdidas, y los riesgos que se consideren excepcionales.

b) el seguro empezará en el momento en que las mercancías aseguradas abandonen los almacenes del adjudicatario y finalizará:

- cuando entren en los almacenes del beneficiario, es decir, en cualquier lugar situado en el recinto portuario, le pertenezca o no, en que el beneficiario las coloque,

- cuando, por iniciativa del beneficiario, se sitúen en un medio de transporte para la reexpedición fuera del recinto portuario,

- o, si no se producen las eventualidades anteriores, al finalizar un plazo de 30 días a partir de la fecha del último día de descarga en la fase de entrega que se menciona en el punto 5 siguiente,

- cuando la cobertura de los riesgos más allá de la fase de suministro deba efectuarse a favor del beneficiario.

4. El adjudicatario comunicará al beneficiario y a la empresa a que se hace referencia en el artículo 10 en cuanto tenga conocimiento de ello, la denominación del buque y de su pabellón, la fecha de la carga, la fecha de llegada prevista al puerto de desembarque, así como cualquier otro incidente que pueda sobrevenir durante el transporte del suministro.

El adjudicatario informará al beneficiario de la posible fecha de llegada del buque al puerto de desembarque o hará que informe de ello el capitán o el corresponsal de la compañía marítima, con 72 horas, como mínimo, de antelación.

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(1) DO no L 121 de 17. 5. 1979, p. 1.

(2) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 1.

(3) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 4.

(4) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 14.

(5) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 21.

(1) La Comisión ha puesto en servicio un télex con contestador automático que comunicará a quien lo solicite mediante una simple llamada télex los tipos de conversión en las principales monedas. Este servicio funciona todos los días, desde las 15,30 horas hasta las 13 horas del día siguiente.

El usuario deberá proceder del modo siguiente:

- llamar al número de télex 23789 de Bruselas,

- indicar su propio indicativo télex,

- formar el código « ccc », que pone en marcha el sistema de contestación automática con la impresión de los tipos de conversión del ECU en el télex del solicitante,

- no interrumpir la comunicación antes de finalizar el mensaje, indicada con la impresión « ffff ».

5. El adjudicatario cargará a sus expensas la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y correrá con los gastos del flete marítimo.

a) Cuando la adjudicación se refiera a un suministro en fase « descargado », el adjudicatario correrá con los gastos de descarga en el puerto de desembarque, incluidos los gastos de puesta en el muelle bajo puntal y, en su caso, los gastos de lancha, incluido el alquiler, remolque y descarga de las lanchas, así como los posibles gastos de sobreestadía. En caso de entrega en contenedores, - el suministro se efectuará entregado en terminal - los gastos de descarga de la mercancía de los contenedores no serán a cargo del adjudicatario. En circunstancias particulares no imputables al adjudicatario, los gastos de sobreestadía correrán a cargo de la Comisión.

b) Si el suministro se realiza en la fase « no descargado », los gastos de descarga y, en su caso, los de sobreestadía en el puerto de desembarque no serán a cargo del adjudicatario, siempre que este último no haya entorpecido la descarga.

Las formalidades aduaneras de importación y los gastos y gravámenes relacionados con ellas, no correrán a cargo del adjudicatario.

6. El adjudicatario enviará de inmediato al beneficiario, en su caso, mediante la empresa a que se hace referencia en el artículo 10:

a) en caso de suministro en la fase no descargado:

- el conocimiento de embarque para el puerto de destino indicado,

- en su caso, el contrato de flete o cualquier otro documento equivalente que mencione especialmente el plazo de estadías,

- el certificado de conformidad a que se hace referencia en el artículo 16,

- el certificado según el cual el buque reúne las condiciones establecidas en el punto 2;

b) en caso de suministro en la fase descargado:

- una nota de entrega,

- una copia del certificado de conformidad anteriormente mencionado,

- un certificado del seguro marítimo.

7. El adjudicatario afrontará todos los riesgos que pueda sufrir la mercancía, especialmente en caso de pérdida o deterioro, hasta la fase de suministro que se define en el punto 5.

8. La mercancía que se suministre deberá llegar al puerto de desembarque antes de que finalice el período establecido en el anuncio de licitación. El registro del buque realizado por las autoridades portuarias del puerto de desembarque constituirá prueba fidedigna de la fecha de llegada a dicho puerto. Si no se pudiera conseguir dicha prueba mediante el registro anteriormente mencionado, el capitán hará declaración de la fecha de llegada y la empresa a que se refiere el artículo 10 la confirmará.

Artículo 15

En caso de suministro con entrega en destino, se aplicarán las disposiciones siguientes:

1. El adjudicatario ordenará realizar el transporte por la vía más apropiada para que se respete el plazo que se menciona en el punto 4, desde el puerto de embarque que se indique en su oferta hasta el lugar de destino final, y celebrará los contratos necesarios para el transporte de la mercancía. No obstante, a petición debidamente justificada del adjudicatario, éste podrá obtener de la Comisión el cambio de puerto de embarque. Correrán a su cargo todos los gastos correspondienes así como los gastos de descarga, incluidos los de puesta a la entrada del almacén de destino. Se aplicarán las disposiciones del punto 2 del artículo 14 relativas al transporte marítimo y las de la letra b) del punto 5 del artículo 14 relativas a las formalidades aduaneras, gastos y gravámenes.

Además, se aplicarán, también mutatis mutandis las disposiciones de la letra a) del punto 5 del artículo 14 relativas a las eventuales sobreestadías en el puerto de desembarque.

El anuncio de licitación podrá indicar el puerto de desembarque o el de tránsito previo al transporte continental.

2. El adjudicatario afrontará todos los riesgos que pueda sufrir la mercancía, especialmente en caso de pérdida o deterioro, hasta el momento en que sea realmente descargada y entregada en el almacén de destino.

El adjudicatario suscribirá un seguro apropiado del tipo previsto en la letra a) del punto 3 del artículo 14.

3. El adjudicatario comunicará, en el plazo más breve posible, al beneficiario y a la empresa a que se hace referencia en el artículo 10, los medios de transporte utilizados para el suministro, las fechas de carga y de embarque y la fecha prevista de llegada de la mercancía al lugar fijado para el suministro.

El adjudicatario enviará a la empresa anteriormente mencionada una copia de los documentos relativos al transporte continental al puerto de desembarque.

El adjudicatario informará, por la vía más rápida al beneficiario y a la empresa mencionada, sobre la fecha probable de llegada al lugar fijado para el suministro, como mínimo tres días antes de dicha fecha.

4. El suministro deberá realizarse antes de que finalice el período establecido en el anuncio de licitación. Artículo 16

1. En todo suministro que deba realizarse de conformidad con el presente Reglamento, la empresa a que se hace referencia en el artículo 10 controlará, antes del comienzo de las operaciones de carga en el puerto de embarque, el cumplimento de las disposiciones relativas a la cantidad, y, en su caso, a la verificación de los sacos, a la calidad y el envasado. El control se realizará en un momento y en unas condiciones tales que permitan obtener todos los resultados de análisis y, en su caso, del informe pericial, antes de la puesta a disposición en el supuesto a que se hace referencia en el párrafo primero del segundo punto del artículo 13, o antes del comienzo de la carga en el puerto de embarque en los demás casos. Sin embargo, en circunstancias particulares, en especial en el caso de un riesgo de sustitución del producto durante el suministro, después de haberse realizado los controles de calidad y envasado antes previstos, la empresa, previa autorización de la Comisión, podrá efectuar un control complementario de la misma naturaleza durante las operaciones de carga. Todas las consecuencias financieras que se deriven de la comprobación de la falta de conformidad al final de este último control y, en particular, los gastos de posibles sobreestadías, correrán a cargo del adjudicatario.

La citada empresa entregará al finalizar los controles un certificado de conformidad de acuerdo con los análisis y comprobaciones efectuadas. Si no se expidiere el certificado, el adjudicatario tendrá la obligación de sustituir o completar la mercancía, si la fase de suministro es entregada en el puerto de embarque.

En caso de suministros entregados en el puerto de desembarque y entregados en destino, el certificado mencionado en el párrafo precedente constituirá únicamente un certificado de conformidad provisional. La conformidad se valorará definitivamente en la fase fijada para el suministro, según los métodos de análisis en vigor en la Comunidad.

Con tal fin, la empresa mencionada en el artículo 10 efectuará en esa fase los controles previstos en el párrafo primero y expedirá, si procede, el certificado definitivo de conformidad. Si la empresa explica por escrito las razones por las que deniega dicho certificado, el adjudicatario estará obligado a sustituir o completar el suministro.

Cuando la movilización se refiera a un producto transformado así como a un producto envasado, el adjudicatario comunicará a la empresa antes mencionada, por escrito o por télex, al menos con tres días hábiles de antelación, la fecha de comienzo de la fabricación o del envasado.

2. La empresa invitará al representante del beneficiario a participar en la operación de recogida de muestras para la realización de los análisis y controles mencionados en el apartado 1; la recogida de muestras se llevará a cabo de acuerdo con los usos profesionales.

Cuando efectúe la toma de muestras, la empresa realizará dos recogidas suplementarias que conservará precintadas a disposición de la Comisión con objeto de permitir un posible segundo control, así como en caso de impugnación presentada por el beneficiario y/o el adjudicatario.

El coste de las muestras correrá a cargo del adjudicatario.

3. En caso de impuganción por parte del adjudicatario o del beneficiario de los controles realizados con arreglo al apartado 1, la empresa mencionada mandará que se prodeda sin demora, para evitar el retraso en la puesta a disposición o las operaciones de carga, a un segundo control cuyos resultados serán determinantes. Este control será efectuado por un servicio o un laboratorio designado de común acuerdo por la empresa, el representante del beneficiario y el adjudicatario.

4. Los gastos relativos al control señalado en el apartado 1 no correrán a cargo del adjudicatario.

Los gastos resultantes del control a que se hace referencia en el apartado 3 correrán a cargo de la parte perdedora, así como los gastos ocasionados por la posible inobservancia del período establecido en el anuncio de licitación, incluidos los gastos de almacenaje y de posible sobreestadía.

5. Al finalizar los controles e inmediatamente después de la entrega del certificado, las mercancías que deban suministrarse se someterán a un control aduanero o a un control administrativo que ofrezca garantías equivalentes hasta el momento en que abandonen el territorio geográfico de la Comunidad.

Artículo 17

Un certificado de recepción de la mercancía que incluya las indicaciones contenidas en el Anexo III expedido en las condiciones del presente artículo, equivaldrá a una aceptación de la mercancía por parte del beneficiario con arreglo al punto 1, o como reconocimiento de suministro, con arreglo al punto 2.

1. Inmediatamente después de la puesta a disposición de la mercancía en la fase establecida o acordada para el suministro, el adjudicatario solicitará al beneficiario o a su representante la entrega del certificado de recepción de la mercancía y remitirá a éste último el certificado de conformidad señalado en el artículo 16, así como un certificado de origen y una factura comercial proforma que establezca el valor de la mercancía y la cesión al beneficiario con carácter gratuito.

Para un suministro en la fase con entrega en el puerto de desembarque, el adjudicatario remitirá además los documentos a que se hace referencia en el punto 6 del artículo 14.

2. A falta de entrega por parte del beneficiario del certificado de recepción de la mercancía, la empresa contemplada en el artículo 10 expedirá al adjudicatario, previa petición del mismo y tras la presentación del certificado de origen y de la factura comercial mencionada en el punto 1, un certificado de reconocimiento del suministro si los controles realizados en la fase establecida para el mismo han permitido la entrega del certificado de conformidad a que se hace referencia en el artículo 16. En caso de suministro con entrega en el puerto de desembarque y con entrega en destino, el certificado se expedirá, además, previa presentación del certificado de conformidad establecido antes del embarque, así como, según el caso, de los documentos a que se hace referencia en el punto 6 del artículo 14.

3. El certificado de recepción y el certificado de reconocimiento del suministro previstos en los puntos 1 y 2 podrán ser expedidos para cantidades parciales que representen una parte sustancial del suministro previsto.

4. En el momento de la recepción de la mercancía, se comprobará con precisión la cantidad neta proporcionada al beneficiario. En caso de suministro a granel, la cantidad entregada se considerará satisfactoria si el peso neto no es inferior en más de un 3 % a la cantidad solicitada. En caso de suministro envasado, la tolerencia admitida será de un 1 %. Las cantidades tomadas como muestra para el cumplimiento de controles previstos en el artículo 16, se añadirán a las tolerancias antes citadas.

5. En caso de perturbaciones que afecten gravemente la descarga si el suministro en la fase de entrega en el puerto de desembarque y de entrega en destino se refiere a artículos altamente perecederos, la Comisión podrá decidir que la empresa expida, antes de la fase establecida en el anuncio de licitación, un certificado de reconocimiento del suministro con respecto a la calidad y a envasado, tras la realización de un control adecuado.

TÍTULO IV

Condiciones de pago y de devolución de las fianzas

Artículo 18

1. El importe que ha de pagarse al adjudicatario será, como máximo, el de la oferta incrementado, en su caso, en los gastos a que se hace referencia en el artículo 19.

Cuando, de conformidad con la letra h) del apartado 3 del artículo 7, la licitación se refiera a la adjudicación del suministro de cantidades máximas de un producto dado, el importe que habrá que pagarse será el importe señalado en el anuncio de licitación, sin perjuicio de la aplicación del artículo 19.

El pago al adjudicatario, de conformidad con el presente artículo, se realizará sin perjuicio de la devolución o de la exacción aplicables a la exportación, así como otros importes establecidos por la regulación relativa a los intercambios de productos agrícolas.

2. El pago se realizará por la cantidad neta que figure en el certificado de recepción o en el certificado de reconocimiento del suministro.

Cuando en la fase de suministro se compruebe que la calidad de la mercancía o su envasado no corresponden exactamente a los requisitos establecidos, sin impedir por ello la aceptación de la mercancía, con arreglo al punto 1 del artículo 17, o el reconocimiento del suministro, con arreglo al punto 2 del artículo 17, podrán aplicarse descuentos en el momento de determinar el importe que deba pagarse.

3. El importe que deba pagarse será abonado, previa solicitud del adjudicatario, acompañado de los documentos justificativos siguientes:

a) el original del certificado de recepción o del certificado de reconocimiento de suministro mencionados en el artículo 17;

b) una copia del certificado de conformidad contemplado en el artículo 16, expedido para la fase de suministro prevista.

4. A petición del adjudicatario, el pago podrá realizarse proporcionalmente a las cantidades de productos para los que se hayan proporcionado los documentos justificativos exigidos más arriba.

5. En caso de suministro con entrega en el puerto de desembarque o con entrega en destino, se concederá un anticipo a petición del adjudicatario y previa presentación:

- del certificado de conformidad expedido antes del embarque con arreglo al apartado 5 del artículo 16,

- de una copia del conocimiento de embarque para el puerto de destino que se indique en el anuncio de licitación,

- de una copia del certificado del seguro marítimo con arreglo a la letra b) del punto 6 del artículo 14.

Ningún anticipo podrá sobrepasar el 90 % del importe de la oferta. El anticipo será acordado previa presentación de la prueba de la constitución de una garantía en favor de la Comisión por un importe igual al del anticipo, incrementado en un 10 %. La garantía se constituirá con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 12. La garantía sólo se devolverá a iniciativa de la Comisión.

6. La solicitud de pago se presentará a la Comisión acompañada de los documentos justificativos contemplados en el apartado 2, en un plazo de doce meses a partir de la finalización del período establecido en el anuncio de licitación. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 21, la solicitud presentada con posterioridad a dicho plazo dará lugar a una retención del 20 % del pago que se deba realizarse.

El pago se realizará en un plazo máximo de 3 meses a partir de la presentación de la solicitud completa de pago, siempre que no se haya decidido pedir dictámenes periciales o investigaciones complementarias para el control o la ejecución de dicho suministro. Un pago realizado después del plazo antes citado, no motivado por dictámenes periciales o investigaciones complementarias, dará lugar a intereses de retraso al tipo practicado por la Comisión.

Artículo 19

1. El adjudicatario correrá con todos los gastos ocasionados por el suministro de la mercancía en la fase establecida en el anuncio de licitación. No obstante, la Comisión reembolsará al adjudicatario los gastos suplementarios que no le sean imputables, gastos que la Comisión evaluará tomando como base los documentos justificativos adecuados, una vez establecida la conformidad del suministro con arreglo al artículo 16. Estes gastos suplementarios serán:

a) en caso de suministro con entrega en el puerto de embarque, los gastos ocasionados especialmente como consecuencia de una puesta a disposición del buque en una fecha que no permita respetar el período establecido en el anuncio de licitación u ocasionados por la prórroga del período de embarque con arreglo al punto 5 del artículo 13, o incluso por la falta de adecuación del buque a la carga que deba efectuarse.

Con excepción de todos los demás gastos administrativos, dichos gastos suplementarios serán:

- los gastos de almacenaje y de seguro,

- los gastos de financiación, tomando como base el tipo de interés practicado en el Estado miembro cuya moneda se tome en cuenta para el pago.

Estos gastos se calcularán para el período que comience el día siguiente al de finalización del período establecido en el anuncio de licitación y termine en la fecha de la puesta a disposición o del comienzo de la carga efectiva, según el caso, o al término del período contemplado en el punto 5 del artículo 13, en aquellos casos en que el adjudicatario quede desligado de sus obligaciones.

b) En caso de suministro con entrega en el puerto de desembarque y con entrega en destino, los gastos de almacenaje, seguro y financiación ocasionados por demoras superiores a 15 días entre, según el caso, la puesta a disposición, la finalización de la descarga o la entrega en el almacén de destino y la expedición del certificado de recepción. Los gastos de financiación se estimarán tomando como base los tipos de interés practicados en el Estado miembro en el que se realicen las formalidades aduaneras de exportación.

c) Para cualquier suministro, los gastos imprevisibles que no hayan podido ser cubiertos previamente mediante un seguro, siempre que no se deriven de un vicio propio de los productos suministrados, de una insuficiencia o inadaptación del envasado o del embalaje o de un retraso en la realización del suministro.

2. Si en un momento posterior a la adjudicación la Comisión designa un puerto de embarque, de desembarque o un lugar de destino final distinto del establecido inicialmente, el adjudicatario entregará la mercancía en el nuevo lugar de destino final. La Comisión acordará con el adjudicatario la reducción o el aumento eventual de los gastos inicialmente estimados.

No obstante, el adjudicatario, previa solicitud debidamente motivada, podrá quedar desvinculado de sus obligaciones.

Artículo 20

Si por razones no imputables al beneficiario y atribuibles al adjudicatario, el suministro no se efectuare al término de un plazo de 60 días siguiente a la fecha de expiración del período fijado para un suministro con entrega en el puerto de embarque, o la fecha de expiración del período de desembarque o de entrega en destino, para las demás fases de suministro, el adjudicatario deberá afrontar todas las consecuencias financieras derivadas de la falta de suministro, parcial o total, de la mercancía en las condiciones establecidas. Las consecuencias financieras podrán incluir los gastos directamente relacionados con la no realización del suministro que haya efectuado el beneficiario, como los fletes falsos relativos al transporte marítimo o continental, los gastos de alquiler de almacenes o áreas de almacenamiento y los gastos de seguro conexos.

Además, en las circunstancias mencionadas en el párrafo primero, la Comisión comprobará la falta del suministro y adoptará las medidas apropiadas.

Artículo 21

La Comisión tendrá en cuenta los casos de fuerza mayor que puedan ser la causa de una falta de suministro o el incumplimiento de alguna de las obligaciones que incumban al adjudicatario.

Los gastos suplementarios resultantes de un caso de fuerza mayor correrán a cargo de la Comisión.

Artículo 22

Las garantías constituidas en aplicación de los artículos 8, 12 y apartado 5 del artículo 18 se devolverán o perderán, según el caso, en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1. La garantía de licitación pevista en el artículo 8 se devolverá:

a) cuando la oferta no sea válida con arreglo al artículo 7 o no haya sido seleccionada; o cuando no se haya dado curso a la licitación;

b) cuando el licitador, nombrado adjudicatario, haya constituido la garantía de entrega prevista en el apartado 2 del artículo 12.

2. La garantía de entrega prevista en el artículo 12:

a) se devolverá totalmente cuando el adjudicatario:

- haya efectuado el suministro cumpliendo todas sus obligaciones,

- haya quedado desvinculado de sus obligaciones en aplicación del párrafo tercero del punto 5 del artículo 13 y del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 19,

- no haya efectuado el suministro por causa de fuerza mayor reconocida por la Comisión,

- haya constituido la garantía sobre el anticipo previsto en el apartado 5 del artículo 18;

b) será objeto de retenciones, en forma acumulativa, en los casos siguientes:

- retención a prorrata del porcentaje de las cantidades no expedidas, sin perjuicio del punto 3 del artículo 17, - retención hasta un 20 % del coste del transporte marítimo indicado en la oferta cuando el buque fletado por el adjudicatario para un suministro no reúna las condiciones del punto 2 del artículo 14,

- retención hasta un 1/1 000 del importe global de la oferta por día de demora cuando se realice la puesta a disposición o el embarque en un suministro con entrega en el puerto de embarque, o en el momento de la llegada al puerto de desembarque en un suministro con entrega en el puerto de desembarque, o en el momento de la llegada al lugar de destino final en un suministro con entrega en destino, según los casos.

Las retenciones indicadas en el primer y tercer guiones no se aplicarán cuando los casos de incumplimiento observados no sean imputables al adjudicatario y no den lugar a una indemnización por la vía del seguro;

c) se perderá la garantía cuando la Comisión compruebe la falta de suministro en aplicación del artículo 20.

3. La garantía prevista en el apartado 5 del artículo 18 se devolvera:

a) si se ha establecido el derecho a la concesión definitiva del importe anticipado;

b) si el anticipo ha sido reembolsado por el adjudicatario.

Artículo 23

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para pronunciarse sobre todo litigio que resulte de la ejecución, falta de ejecución o interpretación de las modalidades de los suministros efectuados de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 24

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1987 salvo para los suministros para los que la apertura de licitación se haya producido antes de dicha fecha.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO I

1. Acción no

2. Programa

3. Beneficiario

4. Representante del beneficiario [véase artículo 6 del Reglameno (CEE) no 2200/87]

5. Lugar o país de destino

6. Producto que se moviliza

7. Características y calidad de la mercancía

8. Cantidad total (según el caso, peso bruto, peso neto, peso bruto por neto) (en su caso indíquese la equivalencia en producto de base)

9. Número de lotes

10. Envasado y marcado

11. Modo de movilización del producto (mercado o intervención y, en este caso, organismo encargado del almacenamiento)

12. Fase de entrega (puerto de embarque, de desembarque o destino final)

13. Puerto de embarque (en circunstancias especiales para la fase entrega, puerto de embarque)

14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario (para una entrega en el puerto de embarque)

15. Puerto de desembarque (para una entrega en el puerto de desembarque)

16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque (para una entrega en destino)

17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque (para una entrega en el puerto de embarque)

18. Fecha límite para el suministro (para una entrega en el puerto de desembarque y en destino)

19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro (licitación o contratación directa)

20. En caso de licitación, fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas

21. En caso de segunda licitación [ver artículo 9, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2200/87]:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque (para un suministro en el puerto de embarque)

c) fecha límite para el suministro (para una entrega en el puerto de desembarque y en destino)

22. Importe de la garantía de licitación [ver artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2200/87]

23. Importe de la garantía de entrega [ver artículo 12, apartado 12, del Reglamento (CEE) no 2200/87]

24. Dirección para enviar las ofertas

25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicador.

ANEXO II (1)

I. GASTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN LA OFERTA

A. Suministro en la fase de entrega en el puerto de embarque:

1. Precio del producto y del envasado

2. Gastos de carga y de transporte hasta el lugar de suministro

3. Gastos de descarga en el lugar de suministro así como, en su caso, gastos relativos a todas las operaciones e intervenciones, especialmente las de agente expedidor, que precedan inmediatamente a puesta en disposición o al embarque, con excepción de los gastos de aproximación y gastos de carga propiamente dichos (ver primer guión de la letra f) del apartado 3 del artículo 7)

Para suministro de cereales, los gastos incluyen, en su caso, los gastos de entrada en silo, de ensilaje y de salida de silo

4. Gastos relativos al cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación

5. Gastos de pesaje, control y análisis efectuados eventualmente por iniciativa del adjudicatario (distintos de los que se indican en el artículo 16)

NB: En el caso en que corran a cargo del adjudicatario y sean reembolsados con arreglo al punto 2 del artículo 13, se indicarán por separado los gastos de carga

B. Suministro en la fase de entrega en el puerto de desembarque:

1. Los mismos gastos que en I A

2. Gastos de aproximación, incluidos los gastos de intervención del agente expedidor y, en su caso, los gastos de carga y de estiba

3. Flete marítimo

4. Seguro

5. Gastos de descarga como se mencionan en la letra a) del punto 5 del artículo 14, si se trata de suministro en fase de desembarcado

C. Suministro en la fase de entrega en destino:

1. Los mismos gastos que en I B, incluidos los gastos de desembarque que se mencionan en I B 5

2. Gastos de tránsito aduanero

3. Gastos de transbordo a medios de transporte para la reexpedición hasta el destino final

4. Gastos de transporte continental hasta el destino final

5. Gastos de seguro para el transporte continental (salvo si se incluyen en I B 4)

6. Gastos de descarga del medio de transporte continental y gastos de puesta a la entrada del almacén de destino

7. Cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación con exclusión del pago de derechos, tributos y otros gravámenes que se impongan a favor del país beneficiario

II. MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Se supone que el licitador que presente una oferta habrá tenido en cuenta todas las disposiciones del presente Reglamento así como las del Reglamento por el que se abre la licitación

1. No del Reglamento por el que se abre la licitación

2. No de la acción

3. Nombre y dirección del licitador

4. Indicación de una prueba de admisibilidad para la aplicación del artículo 2

5. Producto

6. Peso del producto (neto, bruto o bruto por neto)

7. Puerto de embarque

8. Importe de la oferta en la fase de suministro que se indique en el anuncio de licitación: . . . ECU/t (1)

- de los cuales los gastos correspondientes al transporte marítimo propiamente dicho (para un suministro en fase de entrega en el puerto de desembarque y entrega en destino)

- de los cuales los gastos correspondientes al transporte continental de ultramar propiamente dichos (para un suministro entrega en destino)

8bis. En caso de que en el anuncio de licitación se establezca un suministro en fase de entrega en el puerto de desembarque:

Importe de una segunda oferta para un suministro eventual en el puerto de embarque (2)

8ter. Además en caso de que en el anuncio de licitación se establezca un suministro en la fase de entrega en destino:

- importe de una segunda oferta para un eventual suministro en el puerto de embarque (2)

- importe de una tercera oferta global para un eventual suministro en el puerto de desembarque, con los gastos para el transporte marítimo propiamente dicho (2)

9. Estado miembro en el que se van a cumplir las formalidades aduaneras de exportación

10. Institución financiera en la que se ha constituido la garantía de licitación (3)

(1) Esta lista tiene un carácter indicativo.

(1) Se supone que este importe tendrá en cuenta los importes que se deban percibir o transferir por aplicación de las disposiciones de la normativa agrícola (ver artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2200/87).

(2) Para la aplicación eventual del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2200/87.

(3) La oferta se acompañará de la prueba de la constitución de dicha garantía.

ANEXO III

CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA (1)

CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE SUMINISTRO (1)

El que suscribe:

(apellidos, nombre, razón social)

que actúa por cuenta del beneficiario (o Comisión, según el caso):

certifica que ha tomado a su cargo las mercancías que se enumeran a continuación:

- Lugar y fecha de la recepción

- Productos:

- Tonelaje, peso aceptado (neto, bruto o bruto por neto):

- Envasado:

- Número: kg netos por unidad: marcados (inscripción):

- Puerto de embarque:

- Nombre del buque:

- Fecha de embarque o de puesta a disposición [en caso de entrega en el puerto de embarque, véase artículo 13, punto 3 del Reglamento (CEE) no 2200/87]:

- Puerto de desembarque:

- Lugar de destino final:

- Medios de transporte continentales:

- Fecha de suministro en caso de entrega en el puerto de desembarque y entrega en destino [ver respectivamente artículo 14, punto 8, y artículo 15, punto 4 del Reglamento (CEE) no 2200/87]:

La calidad de las mercancías suministradas es conforme a la fijada en el anuncio de licitación.

Observaciones o reservas:

(1) Táchese lo que no proceda (ver puntos 1 y 2 del artículo 17 del presente Reglamento).

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