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Document 31987R2151

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2151/87 del Consejo de 20 de julio de 1987 por el que se actualizan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    DO L 202 de 23.7.1987, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2151/oj

    31987R2151

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2151/87 del Consejo de 20 de julio de 1987 por el que se actualizan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    Diario Oficial n° L 202 de 23/07/1987 p. 0005 - 0006


    *****

    REGLAMENTO (EURATOM, CECA, CEE) No 2151/87 DEL CONSEJO

    de 20 de julio de 1987

    por el que se actualizan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades, aprobado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1) y modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 793/87 (2), y, en particular, los artículos 63, 64, 65 y 82 de dicho Estatuto así como el párrafo primero del artículo 20 y del artículo 64 del referido régimen,

    Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 3619/86 del Consejo, de 21 de noviembre de 1986, por el que se adaptan los coeficientes correctores que se aplican en Dinamarca, República Federal de Alemania, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos y Reino Unido a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (3),

    Vista la Decisión 81/1061/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por la que se modifica el procedimiento de actualización de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades (4),

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que, debido al aumento sensible del coste de la vida, que se ha producido en varios países de destino de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas durante el segundo semestre de 1986, conviene ajustar los coeficientes correctores aplicables en virtud del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 3856/87 (5), aplicables a las retribuciones y pensiones de dichos funcionarios y otros agentes con efectos del 1 de enero de 1987, así como con efectos del 1 de noviembre de 1986 y 16 de noviembre de 1986, por lo que respecta a algunos países de destino en los que el aumento del coste de la vida ha sido especialmente elevado,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 1986, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en los países citados a continuación, quedarán establecidos del modo siguiente:

    Brasil 78,8

    Siria 257,8

    Turquía 76,5

    Yugoslavia 114,1.

    2. Con efectos desde el 16 de noviembre de 1986 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en los países citados a continuación, quedarán establecidos del modo siguiente:

    Grecia 82,6

    Chile 92,4

    Venezuela 67,4

    Israel 163,8

    Egipto 327,8.

    3. Con efectos desde el 1 de enero de 1987, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en los países citados a continuación, quedarán establecidos del modo siguiente:

    Italia (Varese) 95,2

    España 101,0

    Portugal 81,4

    Australia 107,5

    India 117,9

    Argelia 179,6

    Túnez 100,8

    Jordania 181,5.

    4. Los coeficientes correctores aplicables a la pensión quedarán fijados conforme al apartado 1 del artículo 82 del Estatuto.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1987.

    Por el Consejo

    El Presidente

    K. ELLEMANN-JENSEN

    (1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

    (2) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 1.

    (3) DO no L 336 de 29. 11. 1986, p. 1.

    (4) DO no L 386 de 31. 12. 1981, p. 6.

    (5) DO no L 359 de 19. 12. 1986, p. 5.

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