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Document 31987R1498

    Reglamento (CEE) n° 1498/87 del Consejo de 26 de mayo de 1987 relativo a las reglas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral, y que modifica el Reglamento (CEE) n° 2062/86

    DO L 141 de 30.5.1987, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/1498/oj

    31987R1498

    Reglamento (CEE) n° 1498/87 del Consejo de 26 de mayo de 1987 relativo a las reglas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral, y que modifica el Reglamento (CEE) n° 2062/86

    Diario Oficial n° L 141 de 30/05/1987 p. 0003 - 0003


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 1498/87 DEL CONSEJO

    de 26 de mayo de 1987

    relativo a las reglas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral, y que modifica el Reglamento (CEE) no 2062/86

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2062/86 del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativo a las reglas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores de la carne de porcino, de los huevos y de las aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 913/87 (4), suspendió hasta el 31 de mayo de 1987, para los productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral, la aplicación de una parte de los montantes compensatorios monetarios negativos en Francia y en el Reino Unido;

    Considerando que dicha limitación temporal se adoptó en espera de una decisión del Consejo relativa al cálculo de los montantes compensatorios monetarios que se deben aplicar en el futuro para los productos en cuestión;

    Considerando que el conjunto del régimen agrimonetario está siendo examinado de nuevo por el Consejo, basándose en las propuestas de la Comisión relativas a los precios agrícolas para la campaña 1987/88; que no ha podido adoptarse a su debido tiempo una decisión; que, en espera de una decisión definitiva del Consejo sobre dichas propuestas, es conveniente, para evitar cualquier riesgo de perturbaciones en los intercambios, prorrogar el régimen vigente en un período suficientemente largo para permitir la finalización de dichos trabajos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2062/86, la fecha del « 31 de mayo de 1987 » se sustituye por la del « 30 de junio de 1987 ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1987.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1987.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. DE KEERSMAEKER

    (1) DO no C 89 de 3. 4. 1987, p. 94.

    (2) Dictamen emitido el 14 de mayo de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (3) DO no L 176 de 1. 7. 1986, p. 15.

    (4) DO no L 89 de 1. 4. 1987, p. 3.

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