Scegli le funzioni sperimentali da provare

Questo documento è un estratto del sito web EUR-Lex.

Documento 31987R0986

REGLAMENTO (CEE) N° 986/87 DE LA COMISIÓN de 6 de abril de 1987 que modifica el Reglamento (CEE) n° 387/87 por lo que respecta al plazo para la retirada del azúcar puesto a la disposición de las poblaciones más desfavorecidas víctimas de la ola de frío

DO L 93 de 7.4.1987, pagg. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Stato giuridico del documento Non più in vigore, Data di fine della validità: 15/05/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/986/oj

31987R0986

REGLAMENTO (CEE) N° 986/87 DE LA COMISIÓN de 6 de abril de 1987 que modifica el Reglamento (CEE) n° 387/87 por lo que respecta al plazo para la retirada del azúcar puesto a la disposición de las poblaciones más desfavorecidas víctimas de la ola de frío

Diario Oficial n° L 093 de 07/04/1987 p. 0006 - 0006


*****

REGLAMENTO (CEE) No 986/87 DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 1987

que modifica el Reglamento (CEE) no 387/87 por lo que respecta al plazo para la retirada del azúcar puesto a la disposición de las poblaciones más desfavorecidas víctimas de la ola de frío

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, sobre la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 229/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 387/87 (3) de la Comisión, se pone a disposición de las organizaciones caritativas el azúcar que se encuentra en poder del organismo de intervención italiano, a fin de ayudar a las poblaciones más desfavorecidas, víctimas de la ola de frío del invierno 1986/87; que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 387/87 establece que la retirada del azúcar debe efectuarse, a más tardar, el 31 de marzo de 1987, o, si se presentaren dificultades técnicas, a más tardar, a mediados de abril de 1987; que es conveniente aplazar la fecha límite para la retirada hasta el 30 de abril de 1987, manteniendo una posibilidad de plazo suplementario en caso de dificultades técnicas;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 387/87, se sustituye la fecha del 31 de marzo de 1987 por la del 30 de abril de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 1.

(2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 1.

(3) DO no L 36 de 7. 2. 1987, p. 23.

In alto