This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31987D0568
87/568/EEC: Commission Decision of 25 November 1987 amending Decision 87/429/EEC authorizing Portugal to import from third countries at a reduced levy certain quantities of raw sugar during the period 1 July 1987 to 30 June 1988 (Only the Portuguese text is authentic)
87/568/CEE: Decisión de la Comisión de 25 de noviembre de 1987 que modifica la Decisión 87/429/CEE por la que se autoriza a Portugal a importar de terceros países, con una exacción reguladora de tipo reducido, ciertas cantidades de azúcar terciado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1987 y el 30 de junio de 1988 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
87/568/CEE: Decisión de la Comisión de 25 de noviembre de 1987 que modifica la Decisión 87/429/CEE por la que se autoriza a Portugal a importar de terceros países, con una exacción reguladora de tipo reducido, ciertas cantidades de azúcar terciado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1987 y el 30 de junio de 1988 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
DO L 342 de 4.12.1987, p. 38–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1988
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31987D0429 | modificación | artículo 1 | 25/11/1987 |
87/568/CEE: Decisión de la Comisión de 25 de noviembre de 1987 que modifica la Decisión 87/429/CEE por la que se autoriza a Portugal a importar de terceros países, con una exacción reguladora de tipo reducido, ciertas cantidades de azúcar terciado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1987 y el 30 de junio de 1988 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 342 de 04/12/1987 p. 0038 - 0038
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1987 que modifica la Decisión 87/429/CEE por la que se autoriza a Portugal a importar de terceros países, con una exacción reguladora de tipo reducido, ciertas cantidades de azúcar terciado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1987 y el 30 de junio de 1988 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (87/568/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, denominada en lo sucesivo « el Acta », y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 303, Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 229/87 (2), Considerando que, en virtud del párrafo tercero del artículo 303 del Acta, se ha autorizado a Portugal, mediante la Decisión 87/429/CEE de la Comisión (3), a importar de terceros países determinadas cantidades de azúcar terciado con una exacción reguladora de tipo reducido durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1987 y el 30 de junio de 1988; que dicha Decisión autoriza la importación de una cantidad de 71 000 toneladas de azúcar blanco; que un nuevo examen del balance de previsiones que se ha utilizado como base para dicha Decisión ha mostrado que, como consecuencia de la modificación de las diversas disponibilidades de azúcar terciado comunitario para el abastecimiento de Portugal, es necesario sustituir la cantidad fijada en dicha Decisión por la cantidad de 122 000 toneladas; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 1 de la Decisión 87/429/CEE de la Comisión se sustituyen los términos « 71 000 toneladas de azúcar blanco », por los términos « 122 000 toneladas de azúcar blanco ». Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecha en Bruselas, el 25 de noviembre de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO no L 25 de 29. 1. 1987, p. 1. (3) DO no L 228 de 15. 8. 1987, p. 50.