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Document 31987D0010
87/10/EEC: Commission Decision of 10 December 1986 approving an amendment to the programme relating to the marketing and processing of fruit and vegetables in Belgium pursuant to Council Regulation (EEC) No 355/77 (Only the Dutch and French texts are authentic)
87/10/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)
87/10/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)
DO L 6 de 8.1.1987, p. 35–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Completion | 31980D1058 | 11/12/1986 |
87/10/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0035 - 0035
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (87/10/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5, Considerando que, el 24 de octubre de 1985, el gobierno belga comunicó una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas, aprobado por la Decisión 80/1098/CEE de la Comisión (3), y que el 9 de julio de 1986 facilitó datos complementarios; Considerando que la modificación del mencionado programa se limita a las inversiones destinadas a la modernización y racionalización de las capacidades en los campos de la comercialización y transformación de frutas y hortalizas y que todas estas inversiones pueden contribuir a mejorar la situación de dicho sector y a revalorizarlo; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77; Considerando que pueden aceptarse las inversiones destinadas a la modernización y racionalización de las subastas de los mercados mayoristas y que también pueden serlo las dirigidas a los productos transformados siempre que se trate de los contemplados en el Anexo II del Tratado y que las materias primas empleadas para su fabricación procedan fundamentalmente de la Comunidad; Considerando que la modificación incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector mencionado; que el plazo fijado para la aplicación de la modificación no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada la modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas, que se comunicó por el Gobierno belga, el 24 de octubre de 1985 y se completó el 9 de julio de 1986 de acuerdo con el reglamento (CEE) no 355/77. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1. (2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4. (3) DO no L 308 de 19. 11. 1986, p. 18.