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Document 31986R3753

    REGLAMENTO (CEE) No 3753/86 DE LA COMISION, de 9 de diciembre de 1986, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3337/86 relativo a la interrupcion de la pesca de la maruca azul y de la maruca por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de Francia

    DO L 348 de 10.12.1986, p. 39–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/12/1986

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/3753/oj

    31986R3753

    REGLAMENTO (CEE) No 3753/86 DE LA COMISION, de 9 de diciembre de 1986, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3337/86 relativo a la interrupcion de la pesca de la maruca azul y de la maruca por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de Francia

    Diario Oficial n° L 348 de 10/12/1986 p. 0039


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 3753/86 DE LA COMISIÓN

    de 9 de diciembre de 1986

    por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3337/86 relativo a la interrupción de la pesca de la maruca azul y de la maruca por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3723/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3337/86 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca de la maruca azul y de la maruca en las aguas de las islas Feroe por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o registrados en Francia a partir del 1 de noviembre de 1986;

    Considerando que Alemania ha transferido el 14 de noviembre de 1986 a Francia 600 toneladas de maruca azul y de maruca en las aguas de las islas Feroe; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de la maruca azul y de la maruca en las aguas de las islas Feroe por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o registrados en Francia; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3337/86,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3337/86.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1986.

    Por la Comisión

    António CARDOSO E CUNHA

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

    (2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 42.

    (3) DO no L 306 de 1. 11. 1986, p. 45.

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