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Document 31986R1354

    Reglamento (CEE) n° 1354/86 del Consejo de 6 de mayo de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 989/84 por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas

    DO L 119 de 8.5.1986, p. 54–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/07/1988; derog. impl. por 388R2244

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/1354/oj

    31986R1354

    Reglamento (CEE) n° 1354/86 del Consejo de 6 de mayo de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 989/84 por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas

    Diario Oficial n° L 119 de 08/05/1986 p. 0054 - 0054
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0218
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0218


    REGLAMENTO (CEE) N$o$ 354/86 DEL CONSEJO de 6 de mayo de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n$o$ 989/84 por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n$o$ 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) n$o$ 989/84 (2), modificado por el Reglamento (CEE) n$o$ 1321/85 (3), ha establecido un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas, en particular para las pasas; Considerando que la evolución de las posibilidades de comercialización de estos productos permite adaptar el umbral de garantía fijado para las pasas de Corinto, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n$o$ 989/84, la letra a) será sustituida por lo que sigue:«a) 70 000 toneladas de pasas de Corinto;».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL

    (1) DO n$o$ L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

    (2) DO n$o$ L 103 de 16. 4. 1984, p. 19.

    (3) DO n$o$ L 137 de 27. 5. 1985, p. 43.

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