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Document 31986L0084

Directiva 86/84/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1986 por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 76/625/CEE relativa a las encuestas estadísticas que habrán de efectuar los Estados Miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales

DO L 77 de 22.3.1986, p. 32–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/01/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1986/84/oj

31986L0084

Directiva 86/84/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1986 por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 76/625/CEE relativa a las encuestas estadísticas que habrán de efectuar los Estados Miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales

Diario Oficial n° L 077 de 22/03/1986 p. 0032 - 0032
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0164
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0164


*****

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 1986

por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 76/625/CEE relativa a las encuestas estadísticas que habrán de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales

(86/84/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 76/625/CEE (1) modificada en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), prevé la realización de encuestas estadísticas por parte de los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales;

Considerando que, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, procede adaptar dicha Directiva y, en particular, definir la contribución financiera de la Comunidad a los gastos soportados por los nuevos Estados miembros para la realización de la encuesta en 1987,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Con efectos del 1 de marzo de 1986, la Directiva 76/625/CEE quedará modificada de la forma siguiente:

1. En la rúbrica A del apartado 1 del artículo 2, el segundo párrafo será sustituido por el siguiente texto:

« La encuesta relativa a los melocotoneros sólo deberá efectuarse en Italia, Francia, Grecia, España, Portugal y Alemania, sin distinción de variedades para este último país. La encuesta relativa a los naranjos sólo deberá efectuarse en Italia, Grecia, España y Portugal. »

2. En el apartado 1 del artículo 10 se añadirá el siguiente párrafo:

« La contribución a los gastos que han soportado España y Portugal con motivo de la encuesta a realizar en 1987 se consignará en el presupuesto de las Comunidades Europeas hasta un importe máximo de 250 000 ECUS para España y de 70 000 ECUS para Portugal. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 218 de 11. 8. 1976, p. 10.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

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