This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31986L0084
Council Directive 86/84/EEC of 25 February 1986 amending, on account of the accession of Spain and Portugal, Directive 76/625/EEC concerning the statistical surveys to be carried out by the Member States in order to determine the production potential of plantations of certain species of fruit trees
Directiva 86/84/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1986 por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 76/625/CEE relativa a las encuestas estadísticas que habrán de efectuar los Estados Miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales
Directiva 86/84/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1986 por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 76/625/CEE relativa a las encuestas estadísticas que habrán de efectuar los Estados Miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales
DO L 77 de 22.3.1986, p. 32–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/01/2002
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31976L0625 | modificación | artículo 2.1 | 01/03/1986 | |
Modifies | 31976L0625 | complemento | artículo 10.1 | 01/03/1986 |
Directiva 86/84/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1986 por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 76/625/CEE relativa a las encuestas estadísticas que habrán de efectuar los Estados Miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales
Diario Oficial n° L 077 de 22/03/1986 p. 0032 - 0032
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0164
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0164
***** DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de febrero de 1986 por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 76/625/CEE relativa a las encuestas estadísticas que habrán de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (86/84/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 396, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Directiva 76/625/CEE (1) modificada en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), prevé la realización de encuestas estadísticas por parte de los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales; Considerando que, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, procede adaptar dicha Directiva y, en particular, definir la contribución financiera de la Comunidad a los gastos soportados por los nuevos Estados miembros para la realización de la encuesta en 1987, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Con efectos del 1 de marzo de 1986, la Directiva 76/625/CEE quedará modificada de la forma siguiente: 1. En la rúbrica A del apartado 1 del artículo 2, el segundo párrafo será sustituido por el siguiente texto: « La encuesta relativa a los melocotoneros sólo deberá efectuarse en Italia, Francia, Grecia, España, Portugal y Alemania, sin distinción de variedades para este último país. La encuesta relativa a los naranjos sólo deberá efectuarse en Italia, Grecia, España y Portugal. » 2. En el apartado 1 del artículo 10 se añadirá el siguiente párrafo: « La contribución a los gastos que han soportado España y Portugal con motivo de la encuesta a realizar en 1987 se consignará en el presupuesto de las Comunidades Europeas hasta un importe máximo de 250 000 ECUS para España y de 70 000 ECUS para Portugal. » Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS (1) DO no L 218 de 11. 8. 1976, p. 10. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.