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Document 31985R3816

    Reglamento (CEE) n° 3816/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2657/80 y (CEE) n° 19/82 en lo que se refiere a las adaptaciones en el sector de la carne de ovino y caprino necesarias como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa

    DO L 368 de 31.12.1985, p. 14–15 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3816/oj

    31985R3816

    Reglamento (CEE) n° 3816/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2657/80 y (CEE) n° 19/82 en lo que se refiere a las adaptaciones en el sector de la carne de ovino y caprino necesarias como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa

    Diario Oficial n° L 368 de 31/12/1985 p. 0014 - 0015
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0056
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0057
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0056
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0057


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3816/85 DE LA COMISIÓN

    de 30 de diciembre de 1985

    por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 2657/80 y ( CEE ) n º 19/82 en lo que se refiere a las adaptaciones en el sector de la carne de ovino y caprino necesarias como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

    Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 relativo a la determinación de los precios de las canales de ovino , frescas o refrigeradas , registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinadas otras calidades de canales de ovino en la Comunidad (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 889/85 (2) y el Reglamento ( CEE ) n º 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de la carne de ovino y caprino originarias de determinados terceros países (3) ;

    Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se modifican los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 de la forma siguiente :

    1 ) Se sustituye el Anexo I por el texto siguiente :

    « ANEXO I

    Coeficientes utilizados para el cálculo del precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad

    Bélgica : 0,1 %

    Dinamarca * 0,1 % *

    República Federal de Alemania * 1,5 % *

    España * 20,9 % *

    Gran Bretaña * 28,0 % *

    Grecia * 12,4 % *

    Francia * 14,3 % *

    Irlanda * 3,2 % *

    Italia * 13,4 % *

    Luxemburgo * - *

    Países Bajos * 1,1 % *

    Portugal * 3,8 % *

    Irlanda del Norte * 1,2 % *

    * 100,0 % » *

    2 ) En el Anexo II , se añaden las letras siguientes :

    « K . ESPAÑA

    1 . Mercados representativos

    * Coeficientes de ponderación *

    Albacete * 12 % *

    Barcelona * 10 % *

    Madrid * 10 % *

    Medina del Campo ( Valladolid ) * 14 % *

    Talavera de la Reina ( Toledo ) * 14 % *

    Valencia * 4 % *

    Zafra ( Badajoz ) * 20 % *

    Zaragoza * 16 % *

    2 . Categoría

    * Coeficiente de ponderación *

    Corderos * 100 % » *

    « L . PORTUGAL

    1 . Mercados representativos

    * Coeficientes de ponderación *

    Alentejo * 80 % *

    Beira Interior * 20 % *

    2 . Categoría

    * Coeficiente de ponderación *

    Borregos * 100 % » *

    3 ) En el Anexo III , se añaden las letras siguientes :

    « K . ESPAñA

    Corderos : Corderos machos o hembras para carne de edad inferior o igual a doce meses y de un peso canal comprendido entre 9 y 10 kilogramos y canales procedentes de dichos corderos .

    L . PORTUGAL

    Borregos : Corderos machos o hembras para carne de edad inferior o igual a doce meses y de un peso canal comprendido entre 9 y 19 kilogramos y canales procedentes de dichos corderos . »

    Artículo 2

    En el párrafo primero del apartado del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 19/82 , se añaden los guiones siguientes :

    « - Exacción limitada a 10 % ad valorem ( aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 19/82 )

    - Direito nivelador limitado e 10 % ad valorem ( aplicacão do Regulamento ( CEE ) n º 19/82 ) » .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 276 de 20 . 10 . 1980 , p. 1 .

    (2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 15 .

    (3) DO n º L 3 de 7 . 1 . 1982 , p. 18 .

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