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Document 31985R3816
Commission Regulation (EEC) No 3816/85 of 30 December 1985 amending Regulations (EEC) Nos 2657/80 and 19/82 regarding adaptations in the sheepmeat and goatmeat sector in view of the accession of the Kingdom of Spain and the Republic of Portugal
Reglamento (CEE) n° 3816/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2657/80 y (CEE) n° 19/82 en lo que se refiere a las adaptaciones en el sector de la carne de ovino y caprino necesarias como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa
Reglamento (CEE) n° 3816/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2657/80 y (CEE) n° 19/82 en lo que se refiere a las adaptaciones en el sector de la carne de ovino y caprino necesarias como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa
DO L 368 de 31.12.1985, p. 14–15
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31980R2657 | complemento | anexo 2 | 01/03/1986 | |
Modifies | 31980R2657 | sustitución | anexo 1 | 01/03/1986 | |
Modifies | 31980R2657 | complemento | anexo 3 | 01/03/1986 | |
Modifies | 31982R0019 | complemento | artículo 7.2 | 01/03/1986 |
Reglamento (CEE) n° 3816/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2657/80 y (CEE) n° 19/82 en lo que se refiere a las adaptaciones en el sector de la carne de ovino y caprino necesarias como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa
Diario Oficial n° L 368 de 31/12/1985 p. 0014 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0056
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0057
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0056
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0057
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3816/85 DE LA COMISIÓN de 30 de diciembre de 1985 por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 2657/80 y ( CEE ) n º 19/82 en lo que se refiere a las adaptaciones en el sector de la carne de ovino y caprino necesarias como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 , Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 relativo a la determinación de los precios de las canales de ovino , frescas o refrigeradas , registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinadas otras calidades de canales de ovino en la Comunidad (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 889/85 (2) y el Reglamento ( CEE ) n º 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de la carne de ovino y caprino originarias de determinados terceros países (3) ; Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifican los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 de la forma siguiente : 1 ) Se sustituye el Anexo I por el texto siguiente : « ANEXO I Coeficientes utilizados para el cálculo del precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad Bélgica : 0,1 % Dinamarca * 0,1 % * República Federal de Alemania * 1,5 % * España * 20,9 % * Gran Bretaña * 28,0 % * Grecia * 12,4 % * Francia * 14,3 % * Irlanda * 3,2 % * Italia * 13,4 % * Luxemburgo * - * Países Bajos * 1,1 % * Portugal * 3,8 % * Irlanda del Norte * 1,2 % * * 100,0 % » * 2 ) En el Anexo II , se añaden las letras siguientes : « K . ESPAÑA 1 . Mercados representativos * Coeficientes de ponderación * Albacete * 12 % * Barcelona * 10 % * Madrid * 10 % * Medina del Campo ( Valladolid ) * 14 % * Talavera de la Reina ( Toledo ) * 14 % * Valencia * 4 % * Zafra ( Badajoz ) * 20 % * Zaragoza * 16 % * 2 . Categoría * Coeficiente de ponderación * Corderos * 100 % » * « L . PORTUGAL 1 . Mercados representativos * Coeficientes de ponderación * Alentejo * 80 % * Beira Interior * 20 % * 2 . Categoría * Coeficiente de ponderación * Borregos * 100 % » * 3 ) En el Anexo III , se añaden las letras siguientes : « K . ESPAñA Corderos : Corderos machos o hembras para carne de edad inferior o igual a doce meses y de un peso canal comprendido entre 9 y 10 kilogramos y canales procedentes de dichos corderos . L . PORTUGAL Borregos : Corderos machos o hembras para carne de edad inferior o igual a doce meses y de un peso canal comprendido entre 9 y 19 kilogramos y canales procedentes de dichos corderos . » Artículo 2 En el párrafo primero del apartado del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 19/82 , se añaden los guiones siguientes : « - Exacción limitada a 10 % ad valorem ( aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 19/82 ) - Direito nivelador limitado e 10 % ad valorem ( aplicacão do Regulamento ( CEE ) n º 19/82 ) » . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 276 de 20 . 10 . 1980 , p. 1 . (2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 15 . (3) DO n º L 3 de 7 . 1 . 1982 , p. 18 .