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Document 31985R3681

Reglamento (CEE) n° 3681/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

DO L 351 de 28.12.1985, p. 8–8 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3681/oj

31985R3681

Reglamento (CEE) n° 3681/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

Diario Oficial n° L 351 de 28/12/1985 p. 0008 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0035
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0035


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3681/85 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1680/85 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1985 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ;

Considerando que las condiciones que justifican esta prórroga siguen estando presentes y que por lo tanto conviene prorrogar la validez de dicho Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , se sustituirá la fecha de diciembre de 1985 por « la entrada en vigor de un régimen comercial sobre una base contractual » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

(1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 .

(2) DO n º L 162 de 21 . 6 . 1985 , p. 4 .

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