This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31985R3681
Council Regulation (EEC) No 3681/85 of 20 December 1985 amending Regulation (EEC) No 3508/80 extending the term of validity of the arrangements applicable to trade with Malta beyond 31 December 1980
Reglamento (CEE) n° 3681/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
Reglamento (CEE) n° 3681/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
DO L 351 de 28.12.1985, p. 8–8
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31980R3508 | modificación | artículo 1 | 01/07/1986 | |
Implicit repeal | 31985R1680 | 01/01/1986 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31985R3681R(01) |
Reglamento (CEE) n° 3681/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
Diario Oficial n° L 351 de 28/12/1985 p. 0008 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0035
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0035
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3681/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1680/85 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1985 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ; Considerando que las condiciones que justifican esta prórroga siguen estando presentes y que por lo tanto conviene prorrogar la validez de dicho Reglamento , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , se sustituirá la fecha de diciembre de 1985 por « la entrada en vigor de un régimen comercial sobre una base contractual » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de julio de 1986 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente R. KRIEPS (1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 . (2) DO n º L 162 de 21 . 6 . 1985 , p. 4 .