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Document 31985R3549

    Reglamento (CEE) n° 3549/85 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, sobre la excepción a la norma de calidad para los cítricos

    DO L 338 de 17.12.1985, p. 17–17 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/07/1986

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3549/oj

    31985R3549

    Reglamento (CEE) n° 3549/85 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, sobre la excepción a la norma de calidad para los cítricos

    Diario Oficial n° L 338 de 17/12/1985 p. 0017 - 0017
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0140
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0140


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3549/85 DE LA COMISIÓN

    de 16 de diciembre de 1985

    sobre la excepción a la norma de calidad para los cítricos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , sobre organización común de los mercados en el sector de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y en particular el apartado 3 de su artículo 2 ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 379/71 de la Comisión (3) ha fijado normas de calidad para los cítricos , recogidos en el Anexo del citado Reglamento ;

    Considerando que , habida cuenta de la evolución manifestada en la comercialización , determinadas disposiciones en materia de acondicionamiento pueden prestarse a confusión en su formulación actual ; que conviene poner remedio a dicha situación en la espera de una revisión completa de la norma ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 379/71 , en el Título V « Embalaje y presentación » del Anexo , el último apartado del capítulo B « Acondicionamiento » se sustituirá hasta el 15 de julio por el texto siguiente :

    « Los paquetes , o lotes en el caso de expedición a granel , deberán estar exentos de cualquier cuerpo extraño ; no obstante , se admitirá la presentación que lleve una rama corta con algunas hojas verdes adheridas a la fruta » .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

    (2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .

    (3) DO n º L 45 de 24 . 2 . 1971 , p. 1 .

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