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Document 31985R3402
Commission Regulation (EEC) No 3402/85 of 2 December 1985 amending Regulation (EEC) No 563/82 laying down detailed rules for the application of Regulation (EEC) No 1208/81 as regards the recording of market prices of adult bovine animals on the basis of the Community scale for the classification of carcases
Reglamento (CEE) n° 3402/85 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) n° 563/82 por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1208/81 para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales
Reglamento (CEE) n° 3402/85 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) n° 563/82 por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1208/81 para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales
DO L 322 de 3.12.1985, p. 14–15
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008; derog. impl. por 32008R1249
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31982R0563 | sustitución | artículo 1.1 | 01/01/1986 | |
Modifies | 31982R0563 | sustitución | anexo | 01/01/1986 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31985R3402R(01) | (PL) | |||
Implicitly repealed by | 32008R1249 | 01/01/2009 |
Reglamento (CEE) n° 3402/85 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) n° 563/82 por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1208/81 para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales
Diario Oficial n° L 322 de 03/12/1985 p. 0014 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0221
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0086
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0221
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0086
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3402/85 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 1985 que modifica el Reglamento ( CEE ) n º 563/82 por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la organización común del mercado en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 del Consejo , de 28 de abril de 1981 , por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de los bovinos pesados (2) , y , en particular , el último párrafo del apartado 2 de su artículo 2 , el apartado 1 de su artículo 3 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 4 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 563/82 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1935/83 (4) , estableció normas concretas para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales ; que , para que pudiera disponerse de precios comparables dentro de la Comunidad , dicho Reglamento introdujo algunas correcciones necesarias para ajustar las presentaciones utilizadas en algunos Estados miembros a la presentación de referencia comunitaria ; Considerando que la experiencia ha demostrado que , para garantizar una mejor comparación de precios , basta con deducir el impuesto sobre el valor añadido del precio de entrada en matadero que se paga al proveedor por el animal ; que , por tanto , conviene modificar el Reglamento ( CEE ) n º 563/82 en este sentido ; Considerando que las medidas que se toman en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 563/82 queda modificado como sigue : 1 ) El apartado 1 del artículo 1 queda sustituido por el texto siguiente : « 1 . El precio de mercado que ha de registrarse basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales de los bovinos pesados , al que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 , será el precio de entrada en matadero que se paga al proveedor por el animal , menos el impuesto sobre el valor añadido . Este precio irá expresado por 100 kilogramos de peso de canal , pesada y clasificada en la cadena del matadero , de acuerdo con la presentación de referencia recogida en el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento . » 2 ) El Anexo queda sustituido por el siguiente : « ANEXO Correcciones contenidas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 , en porcentajes del peso de la canal ( en porcentajes de peso ) Porcentajes * de disminución * de aumento * Clases del estado de engrasamiento * 1 - 2 * 3 * 4 - 5 * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * Riñones * - 0,4 * * Grasa de riñonada * - 1,75 * - 2,5 * - 3,5 * * Grasa pelviana * - 0,5 * * Hígado * - 2,5 * * Pilares medios del diafragma * - 0,4 * * Pilares del diafragma * - 0,4 * * Rabo * - 0,4 * * Médula espinal * - 0,05 * * Grasa mamaria * - 1,0 * * Testículos * - 0,3 * * Grasa de los testículos * - 0,5 * * Corona de la cara interna de la pierna * - 0,3 * * Gotera de la yugular ( vena de grasa ) * - 0,3 * * Recorte de la grasa superficial * * * * * 0 * 0 * + 1 * + 2 * + 4 » * Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 2 de diciembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 . (2) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 . (3) DO n º L 67 de 11 . 3 . 1982 , p. 23 . (4) DO n º L 191 de 15 . 7 . 1983 , p. 41 .