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Document 31985R2688

    Reglamento (CEE) n° 2688/85 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1985, que modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 32/82 que establece las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno

    DO L 255 de 26.9.1985, p. 11–11 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/05/2007; derog. impl. por 32007R0433

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2688/oj

    31985R2688

    Reglamento (CEE) n° 2688/85 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1985, que modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 32/82 que establece las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno

    Diario Oficial n° L 255 de 26/09/1985 p. 0011 - 0011
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0173
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0020
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0173
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0020


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2688/85 DE LA COMISIÓN

    de 25 de septiembre de 1985

    que modifica por cuarta vez el Reglamento ( CEE ) n º 32/82 que establece las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 sobre organización común de los mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 6 de su artículo 18 ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 32/82 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 631/85 (3) , ha definido las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno ; que el artículo 3 de dicho Reglamento dispone que la identificación de los productos se haga en el matadero ; que en caso de que un canal o semicanal haya sido identificado previamente según las disposiciones de dicho Reglamento es posible identificar los cuartos de este canal o semicanal en un lugar distinto del matadero ; que parece oportuno incluir esta posibilidad en dicho Reglamento ;

    Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 32/82 se añadirá el párrafo siguiente :

    « Cuando los canales o semicanales se hayan cortado en cuartos delanteros y cuartos traseros fuera del matadero , la autoridad a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 podrá sustituir el mencionado certificado , expedido para canales o semicanales , por certificados referidos a los canales mencionados , siempre que se cumplan todas las demás condiciones necesarias para su expedición . »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día tercero siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 25 de septiembre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

    (2) DO n º L 4 de 8 . 1 . 1982 , p. 11 .

    (3) DO n º L 72 de 13 . 3 . 1985 , p. 24 .

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