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Document 31985R1909

Reglamento (CEE) n° 1909/85 de la Comisión, de 10 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1591/85 en lo referente a la liberalización de la fianza

DO L 179 de 11.7.1985, p. 23–23 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/04/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/1909/oj

31985R1909

Reglamento (CEE) n° 1909/85 de la Comisión, de 10 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1591/85 en lo referente a la liberalización de la fianza

Diario Oficial n° L 179 de 11/07/1985 p. 0023 - 0023
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0060
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0060


REGLAMENTO (CEE) No 1909/85 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1985 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1591/85 en lo referente a la liberalización de la fianza

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia, y en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1591/85 de la Comisión, de 12 de junio de 1985, relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) no 2539/84, de determinadas carnes bovinas con hueso retenidas por ciertos organismos de intervención y destinadas a la exportación (2), contiene en el apartado 2 de su artículo 3 normas específicas para la liberalización de la fianza de compra en una venta a precio fijo; que conviene precisar que esas mismas normas se aplican también a la fianza de compra en una venta por adjudicación, que, por lo tanto, es conveniente modificar dicha disposición;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne bovina,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1591/85, se substituirá la parte de frase: «No obstante lo dispuesto en el segundo guión, letra a) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2173/79 ...» por la parte de frase: «No obstante lo dispuesto en el segundo guión, letra a) y segundo guión, letra b) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2173/79 ...».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.(2) DO no L 154 de 13. 6. 1985, p. 31.

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