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Document 31985L0325
Council Directive 85/325/EEC of 12 June 1985 amending Directive 64/433/EEC on health problems affecting intra- Community trade in fresh meat
Directiva 85/325/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas
Directiva 85/325/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas
DO L 168 de 28.6.1985, p. 47–47
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/09/1991; derog. impl. por 31991L0497
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31964L0433 | modificación | artículo 13 | 19/06/1985 | |
Modifies | 31964L0433 | modificación | anexo 1 | 19/06/1985 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31991L0497 | 14/09/1991 |
Directiva 85/325/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas
Diario Oficial n° L 168 de 28/06/1985 p. 0047 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0208
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0180
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0208
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0180
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 12 de junio de 1985 pour la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (85/325/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 100. Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité económico y social (3), Considerando que el punto 24 del Capítulo IV del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE (4), modificada en último lugar por la Directiva 85/323/CEE (5), prevé, en particular, que se exigirá un certificado médico a toda persona dedicada al faenado de las carnes frescas, y que dicho certificado debe renovarse todos los años; Considerando que resulta necesario adaptar la disposición considerada a la vista de la experiencia adquirida, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Se modifica la Directiva 64/433/CEE del modo siguiente: - en la tercera y cuarta líneas del artículo 13, se leerá «en el punto 41 C del Anexo I», - se sustituye el punto 24 del Capítulo IV del Anexo I por el texto siguiente: «24. Toda persona dedicada al faenado y la manipulación de las carnes frescas deberá acreditar, mediante un certificado médico, que no hay nada que se oponga al faenado. El certificado deberá renovarse todos los años, a menos que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, se reconozca un régimen distinto de control médico del personal, que ofrezca garantías equivalentes.» Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1986. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1985. Por el Consejo El Presidente C. DEGAN (1) DO no C 179 de 7. 7. 1984, p. 6.(2) DO no C 46 de 18. 2. 1985, p. 94.(3) DO no C 44 de 15. 2. 1985, p. 7.(4) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.(5) DO no L 168 de 28. 6. 1985, p. 43.