Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31985L0325

    Directiva 85/325/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas

    DO L 168 de 28.6.1985, p. 47–47 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/09/1991; derog. impl. por 31991L0497

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1985/325/oj

    31985L0325

    Directiva 85/325/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas

    Diario Oficial n° L 168 de 28/06/1985 p. 0047 - 0047
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0208
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0180
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0208
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0180


    DIRECTIVA DEL CONSEJO de 12 de junio de 1985 pour la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas

    (85/325/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 100.

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Visto el dictamen del Comité económico y social (3),

    Considerando que el punto 24 del Capítulo IV del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE (4), modificada en último lugar por la Directiva 85/323/CEE (5), prevé, en particular, que se exigirá un certificado médico a toda persona dedicada al faenado de las carnes frescas, y que dicho certificado debe renovarse todos los años;

    Considerando que resulta necesario adaptar la disposición considerada a la vista de la experiencia adquirida,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Se modifica la Directiva 64/433/CEE del modo siguiente:

    - en la tercera y cuarta líneas del artículo 13, se leerá «en el punto 41 C del Anexo I»,

    - se sustituye el punto 24 del Capítulo IV del Anexo I por el texto siguiente:

    «24. Toda persona dedicada al faenado y la manipulación de las carnes frescas deberá acreditar, mediante un certificado médico, que no hay nada que se oponga al faenado. El certificado deberá renovarse todos los años, a menos que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, se reconozca un régimen distinto de control médico del personal, que ofrezca garantías equivalentes.»

    Artículo 2

    Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1986.

    Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1985.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. DEGAN

    (1) DO no C 179 de 7. 7. 1984, p. 6.(2) DO no C 46 de 18. 2. 1985, p. 94.(3) DO no C 44 de 15. 2. 1985, p. 7.(4) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.(5) DO no L 168 de 28. 6. 1985, p. 43.

    Top