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Document 31985D0512

    85/512/CEE: Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Rumanía autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad

    DO L 316 de 27.11.1985, p. 48–50 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/05/1986; derog. impl. por 31986D0289

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/512/oj

    31985D0512

    85/512/CEE: Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Rumanía autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 316 de 27/11/1985 p. 0048 - 0050
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0044
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0044


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de noviembre de 1985

    por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Rumanía autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad

    ( 85/512/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria durante la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carne fresca procedente de terceros países (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,

    Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la búsqueda de triquinas durante las importaciones , procedentes de terceros países , de carne fresca procedente de animales domésticos de la especie porcina (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

    Considerando que la lista de los establecimientos de Rumanía autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 83/218/CEE de la Comisión (5) , cuya última modificación la constituye la Decisión 85/94/CEE de la Comisión (6) ;

    Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carne fresca procedente de terceros países (7) , ha demostrado que el nivel de higiene de algunos establecimientos ha cambiado respecto de la inspección anterior ;

    Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    El Anexo de la Decisión 83/218/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Decisión .

    Artículo 2

    Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión .

    Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

    (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

    (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

    (5) DO n º L 121 de 7 . 5 . 1983 , p. 23 .

    (6) DO n º L 33 de 6 . 2 . 1985 , p. 15 .

    (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

    ANEXO

    LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE AUTORIZARÁN LAS IMPORTACIONES DE CARNE FRESCA SIN LÍMITE DE TIEMPO

    Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

    I . CARNE BOVINA

    A . Mataderos y salas de despiece

    2 * Industria carnii Bacau * Bacau *

    11 * Industria carnii Turnu Severin * Turnu Severin *

    60 * Industria carnii Alexandria * Alexandria *

    61 (1) * Industria carnii Buzau * Buzau *

    (1) Excluidos los despojos .

    B . Salas de despiece

    A-15 * Interprinderea de preparate si conserva din carne * Bucuresti *

    23 * Frigorifer Sibiu * Sibiu *

    30 * Antrepozitul Frigorific Timisoara * Timisoara *

    42 * Fabrica de conserve carne , semiconserve , Frigorifer Suceava * Suceava *

    83 * Antrepozitul Frigorific Piatra Neamt * Piatra Neamt *

    II . CARNE PORCINA (1)

    A . Mataderos y salas de despiece

    2 T * Industria carnii Bacau * Bacau *

    8 T * Abatorul Iasi * Tomesti *

    11 T * Industria carnii Turnu Severin Turnu Severin *

    60 T * Industria carnii Alexandria * Alexandria *

    61 T * Industria carnii Buzau * Buzau *

    (1) Los establecimientos frente a los cuales figura la indicación « T » serán admitidos , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a llevar a cabo el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva .

    B . Salas de despiece

    A-15 * Interprinderea de preparate si conserva din carne * Bucuresti *

    23 * Frigorifer Sibiu * Sibiu *

    30 * Antrepozitul Frigorific Timisoara * Timisoara *

    42 * Fabrica de conserve carne , semiconserve , Frigorifer Suceava * Suceava *

    83 * Antrepozitul Frigorific Piatra Neamt * Piatra Neamt *

    III . CARNE EQUINA

    Matadero y sala de despiece

    2 * Industria carnii Bacau * Bacau *

    LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA LA CARNE FRESCA SÓLO PODRÁ SER INTRODUCIDA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD EN UNA FECHA DETERMINADA

    Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

    I . CARNE BOVINA

    A . Matadero y sala de despiece

    37 (1) * Industria carnii Galati * Galati *

    B . Matadero

    48 (1) * Industria carnii Craiova * Craiova *

    (1) Hasta el 31 de mayo de 1986 .

    II . CARNE PORCINA (1)

    A . Matadero y sala de despiece

    37 T (2) * Industria carnii Galati * Galati *

    B . Matadero

    10 T (2) * Industria carnii Mures * Tirgu-Mures *

    (1) Los establecimientos frente a los cuales figura la indicación « T » , serán admitidos , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a llevar a cabo el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva .

    (2) Hasta el 31 de mayo de 1986 .

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