This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31985D0498
85/498/EEC: Commission Decision of 28 October 1985 amending for the ninth time Decision 85/163/EEC on certain protective measures against foot-and-mouth disease in Italy
85/498/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 1985, por la que se modifica por novena vez la Decisión 85/163/CEE relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia
85/498/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 1985, por la que se modifica por novena vez la Decisión 85/163/CEE relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia
DO L 299 de 13.11.1985, p. 14–15
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 15/11/1985
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31985D0163 | sustitución | anexo | 29/10/1985 | |
Modifies | 31985D0163 | artículo 1.2 | 29/10/1985 | ||
Modifies | 31985D0163 | artículo 2.3 | 29/10/1985 | ||
Modifies | 31985D0163 | artículo 3.3 | 29/10/1985 |
85/498/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 1985, por la que se modifica por novena vez la Decisión 85/163/CEE relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia
Diario Oficial n° L 299 de 13/11/1985 p. 0014 - 0015
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0136
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0136
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 1985 por la que se modifica por novena vez la Decisión 85/163/CEE relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia ( 85/498/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/320/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 , Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (4) y , en particular , su artículo 8 , Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carnes (5) , modificada en último lugar por la Directiva 85/321/CEE (6) y , en particular , su artículo 7 , Considerando que se ha declarado en Italia una epizootia de fiebre aftosa ; que esa epizootia es de naturaleza tal que puede representar un peligro para el censo ganadero de los demás Estados miembros , debido al importante volumen de intercambios , tanto de animales como de carnes frescas y de ciertos productos a base de carne ; Considerando que , a raíz de esa epizootia de fiebre aftosa , la Comisión adoptó , en particular , la Decisión 85/163/CEE (7) relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia ; Considerando que , como consecuencia de las medidas aplicadas y de las acciones llevadas a cabo por las autoridades italianas , en particular en materia de vacunación contra la fiebre aftosa , la enfermedad ha quedado localizada en ciertas partes delimitadas del territorio ; Considerando que parece necesario ajustar el alcance de las medidas restrictivas para atender a la evolución de la enfermedad y a las acciones puestas en práctica localmente por las autoridades italianas ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 La Decisión 85/163/CEE de la Comisión queda modificada del modo siguiente : 1 ) En el apartado 2 del artículo 1 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » . 2 ) En el apartado 3 del artículo 2 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » . 3 ) En el apartado 3 del artículo 3 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » . 4 ) El Anexo se sustituye por el Anexo de la presente Decisión . Artículo 2 Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para ajustarlas a la presente Decisión tres días después de su notificación . Informarán inmediatamente a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 28 de octubre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º 121 del 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 . (2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 . (3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 . (4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 . (5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 . (6) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 39 . (7) DO n º L 63 de 2 . 2 . 1985 , p. 23 . ANEXO 1 . Partes del territorio para las que se establecen restricciones a los intercambios de animales vivos : - las provincias de Avellino , Bari , Campobasso , Caserta , Catanzaro , Cosenza , Ferrara , Florencia , Foggia , Nápoles , Pistoia , Tarento , Trento y Verona , - todas las demás partes del territorio comprendidas en una zona de 10 km de radio alrededor de cada foco de fiebre aftosa registrado con posterioridad al 1 de mayo de 1985 . 2 . Partes del territorio para las que se establecen restricciones a los intercambios de carnes frescas y de productos a base de carne : toda parte del territorio comprendida en una zona de 10 km de radio en torno a cada foco de fiebre aftosa registrado con posterioridad al 1 de septiembre de 1985 .